La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena de cuatro años y un mes de prisión a un hombre que amenazó durante años a su pareja y le pegaba si se quedaba dormida. En el juicio, fueron claves las grabaciones que la víctima realizó de los gritos que le profería el hombre. “Guarra, no vales para nada”, “un día va a haber una muerte” o “te voy a matar a ti o a tu padre, me da igual la policía”, son algunas de las amenazas que quedaron registradas. La expareja tiene un hijo en común. La mujer presenta un trastorno de estrés postraumático.El hombre, de 34 años en la actualidad, y la víctima, de la que no se especifica cuándo nació en el fallo judicial, comenzaron su relación en 2012. Según la resolución, en 2014 la situación entre ambos empezó a empeorar, fruto del control y la agresividad del hombre. “Comenzó una crisis de pareja, al revelar el acusado una agresividad con insultos y menosprecios diarios”, reza el fallo. Como se ha observado en muchos casos de maltrato, los ataques fueron aumentando. El acusado llegó a romper mobiliario de la casa delante de su pareja para amedrentarla y se esforzó en aislarla al máximo de su entorno, según los hechos probados en la sentencia fechada el 18 de febrero.El hijo de ambos nació en 2021 y esto supuso un aumento en la agresividad del hombre, que la obligaba a mantenerse despierta constantemente para ocuparse del bebé 24 horas. El acusado le “propinaba golpes en la espalda si notaba que estaba dormida”. El siguiente paso fue el de los ataques físicos. Solo unos meses después del nacimiento de su bebé, el hombre le “propinó un fuerte golpe en la cara con la puerta de una de las habitaciones”. El acusado le soltó que la agresión había sido culpa de ella, por ponerlo nervioso.En algún momento, ella tomó la decisión de separarse, algo que él no aceptó. En septiembre de 2022, el acusado acudió a la casa a la que se había ido la mujer con el objetivo de recoger a su hijo, algo a lo que ella se negó al ver su estado se agresividad. “Un día va a pasar algo, paya de mierda, un día va a haber una muerte”, le profirió entonces el hombre, según queda recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Cuatro días después, el agresor la llamó por teléfono y le dijo: “A tu padre le voy a abrir en canal, que me metan preso pero le mato. El acusado se negaba a que ni ella ni nadie de la familia regresara a la que había sido la vivienda común para recoger sus pertenencias.La víctima llegó a grabar algunas de estas amenazas y agresiones, que se escucharon en el juicio. La defensa del acusado pidió, en su recurso, que estos audios debían considerarse nulos porque no se habían cotejado, ni transcrito y que existía “discordancia de fechas” entre las que se grabaron las amenazas y las que finalmente recoge la sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima este motivo porque “lo relevante es la valoración que se ha hecho una vez han sido escuchadas en al acto de la vista en condiciones de contradicción”. El principio de contradicción en derecho es el que garantiza que tanto la acusación como la defensa conocen las pruebas y tienen la capacidad de confirmarlas o rebatirlas durante el proceso judicial. El fallo condenatorio apunta que la víctima declaró “de manera coherente y persistente sobre las agresiones, amenazas y continuos episodios de insultos sufridos por parte de su expareja”. La mujer explicó que el acusado controlaba su forma de vestir, le impedía trabajar y llegó a separarla de su familia y amigos y también relató momentos de acoso por parte de los padres de su exnovio. “No se observan contradicciones entre las distintas versiones ofrecidas por la víctima en esta causa, (...) el hecho de que no sean idénticas parece lógico en una situación como la que ha descrito, lo contrario podría sugerir un relato aprendido y no espontáneo”, escribe el magistrado Leandro Martínez en su fallo judicial. La madre, hermana y una amiga de la víctima también declararon y confirmaron los episodios descritos por la mujer.La resolución también tiene en cuenta el informe pericial del equipo psicosocial del juzgado, que refleja que la víctima tiene un “trastorno de estrés postraumático con disfuncionalidad muy alta”. La psicóloga del Punto Municipal del Observatorio de Violencia de Género, también compareció para indicar que los síntomas de la denunciante eran compatibles que haber sufrido violencia de género.La resolución confirma así la condena por los delitos de violencia habitual, maltrato en el ámbito familiar y dos de amenazas en el ámbito familiar.El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico016-online@igualdad.gob.esy por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.