A casi cinco meses de haberse instalado el juicio del caso Triple A, el proceso apenas avanza en la presentación del primer testigo, mientras crece la preocupación por posibles tácticas dilatorias que podrían extender la audiencia hasta septiembre, cuando caducaría la prisión preventiva dictada contra los procesados, entre ellos el alcalde de Guayaquiil, Aquiles Alvarez. En entrevista con EL UNIVERSO, Christian Puente, director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) y acusador particular dentro de la causa, advierte sobre las complicaciones que han marcado el desarrollo del juicio y hace un llamado al Tribunal para evitar nuevas demoras.Desde la ARCH se señala que han existido complicaciones para que el juicio del caso Triple A se desarrolle con la normalidad que un proceso de estos debe tener, ¿qué ha ocurrido?PublicidadDebemos recordar que a lo largo de todo el proceso penal desde la instrucción fiscal, que se inició en octubre del 2024, hasta la presente fecha han sido una constante las tácticas dilatorias por parte de las defensas técnicas de los procesados, buscando entorpecer y ganar tiempo, primero para que no se instale el juicio. Fuimos testigos de cómo se fueron dilatando con certificados médicos, cambios de abogados y un montón de circunstancias orientadas a que se demore la instalación del juicio. Finalmente, en enero 2026 se instaló la audiencia de juicio formalmente. ¿Por qué la falta de celeridad en el juicio preocupa a la ARCH, en su calidad de acusador particular dentro del proceso?Es importante recordar que se dictó una orden de prisión preventiva en contra de uno de los procesados (Aquiles Alvarez Henríquez) el 8 de marzo del 2026. Esa prisión preventiva se la debe tomar en cuenta dentro del margen del tiempo que tiene su vigencia, es decir, solo puede durar seis meses esta privación de libertad. Por lo tanto, si es que no existe una sentencia que ratifique la inocencia del señor o en consecuencia una sentencia condenatoria, él tendría que salir de esta condición de prisión preventiva.PublicidadPublicidad¿Y cuándo se cumple este tiempo?En seis meses, el 8 de septiembre. PublicidadEn caso de no haber una sentencia hasta ese momento, ¿se levanta automáticamente esa prisión preventiva?Así es. De manera automática el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que la prisión preventiva para delitos con penas de uno a cinco años, como corresponde en el caso de triple A, la prisión preventiva únicamente podrá durar seis meses. Es decir, si en seis meses no se resuelve la situación jurídica de todos los procesados, esa prisión preventiva caducaría y ahí la importancia de entender si se estaban utilizando prácticas dilatorias para retardar el juicio y ahora resultaría conveniente tener prácticas dilatorias para lograr la caducidad de una prisión de una prisión preventiva. ¿A qué han llevado estas posibles prácticas dilatorias que ustedes consideran que podrían estar ocurriendo?Para que se pueda entender, aún nos encontramos realizando la práctica testimonial del primer testigo. Y dentro de la última jornada de audiencia se evidencio algo que puede ser una una falta de técnica jurídica al plantear las preguntas al testigo. La ley determina claramente cuáles son las preguntas que se pueden hacer a un testigo. Estas no pueden ser compuestas, no pueden ser capciosas, engañosas, reiterativas. Son consideraciones y garantías mínimas que tienen los testigos al ser interrogados y contrainterrogados. Pero eso mismo fue una constante por parte de algunas defensas de los procesados al hacer de manera reiterada preguntas totalmente ilegales.Publicidad¿Qué ocurre cuando se presentan este tipo de situaciones durante el juicio?Esto obliga a la acusación particular y a la Fiscalía a estar orientando de manera consecutiva y que el Tribunal tenga que rechazar las preguntas. Esto generó que un solo un testigo dure más de un día entero de audiencia. Si es que esta práctica se mantiene, con las defensas haciendo preguntas ilegales, lo único que van a lograr es ganar tiempo. Y esto no está dentro del derecho a la defensa. Por el contrario, es una exigencia que la defensa jurídica sea técnica y que sepa cómo aplicar una defensa conforme con los parámetros establecidos de la Ley.La presentación del primer testigo no ha terminado, ¿cuántos más faltan?Son 200 testigos, realmente la cantidad es enorme y la dinámica consiste en tener el interrogatorio por parte de los sujetos procesales que lo hayan pedido y después todos los procesados que no solicitaron este testigo tienen el derecho a contrainterrogar. Es decir, inicia Fiscalía, después está la acusación particular del ARCH, la acusación particular de Petroecuador interrogando al testigo y después pasan a un contrainterrogatorio por parte de las defensas técnicas de los 22 procesados. Es decir, ya es un ejercicio bastante extenso y si a eso le sumamos a una falta de técnica por parte de algunas de las defensas de los procesados solo dilata tremendamente el desarrollo de la audiencia. Porque nos vemos obligados a estar objetando cuando hacen preguntas que no están bien y el Tribunal también tiene que acoger las objeciones y pedir que reformule y tenemos a las defensas técnicas diciendo que no están de acuerdo, pensando que se trata de un ejercicio argumentativo sin reconocer el valor técnico del testimonio, donde la estrella principal es el testigo. El juicio empezó en enero, pero este proceso ya lleva casi dos años en curso. La audiencia de formulación de cargos se inició en octubre del año 2024, la audiencia preparatoria de juicio se llevó a cabo el 12 de mayo de 2025 y ahí inmediatamente se dictó el auto de llamamiento y debía instalarse la audiencia, pero tuvimos esta situación de postergación ocasionada por los procesados y finalmente el juicio se instaló el 21 de enero de 2026 y han pasado desde ahí ya cinco meses y como lo dije antes recién vamos por el primer testigo. ¿Cuál es la expectativa para la ARCH ahora con la reinstalación de las audiencias? Es necesario que el Tribunal de de Garantías Penales sea muy experto en la dirección del del proceso para evitar este tipo de dilaciones, sin caer en una vulneración de derechos, porque los testigos tienen derecho a ser interrogados y contrainterrogados, pero no permitir este abuso por parte de las defensas técnicas al no tener la debida solvencia al ejecutar la prueba testimonial. La expectativa que tenemos es que ya se termine el desarrollo del primer testigo y podamos pasar con al menos con cinco testigos más, que sería lo sería lo óptimo, y también hacer un llamado a las defensas técnicas a entender que hay una responsabilidad sobre nuestros hombros y a actuar con una solvencia jurídica. Luego de esta reanudación del juicio este 30 y 31 de mayo, se prevé que continúe el 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de junio, ¿para esa fecha final ya se tendrían que haber evacuadro todos los 200 testigos y que el Tribunal pase a deliberar? Hasta el 14 de junio están formalmente reservadas las fechas para el desarrollo del del proceso, pero todo depende de esta dinámica que se va presentando día a día y que seguramente podrá de demandar fechas adicionales. Y eso algo que debe prever el Tribunal de Garantías Penales. Si es que el desarrollo de la audiencia de este sábado también se ve entorpecido, será indispensable que reserven la fecha de las agendas de los tres jueces para poder tener una continuación inmediata después del 14 de junio y no que se fije recién después de 30 días, sería gravisimo. Una vez que el Tribunal entre a deliberar, ¿cuánto tiempo se tiene que esperar por la sentencia, podría extenderse el tiempo más alla de septiembre y que se levante la prisión preventiva a los procesados? Yo creo que si ya llegamos a evacuar toda la prueba, testimonial, pericial y documental que es bastante abultada. Terminado el desarrollo de toda esta práctica probatoria, tiene una fase de alegatos finales, que ese es un insumo importantísimo para el Tribunal y facilita el trabajo resolutivo. Obviamente, terminada la audiencia no van a formular la sentencia de forma inmediata, pero no tendría por qué durar mucho tiempo al menos para la resolución oral. Oralmente podrán pronunciarse y después toda la motivación completa la notificarán por escrito en dos o tres días no más.(I)