NoticiaLa Sala de Selección escogió esta demanda presentada por la madre del hijo del magistrado y que, en segunda instancia, falló a su favor. Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional Foto: ArchivoPERIODISTA JUDICIAL28.05.2026 14:18 Actualizado: 28.05.2026 14:18
La Corte Constitucional revisará una tutela en contra de uno de sus magistrados. La Sala de Selección escogió una demanda contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presentada por su hijo y la madre de su hijo, alegando vulnerados su derechos a la honra y al buen nombre por declaraciones entregadas por Ibáñez a Casa Macondo. El medio de comunicación publicó un artículo sobre presuntas irregularidades en el trámite de una demanda de paternidad contra el expresidente de la Corte Constitucional, entre ellas, la supuesta pérdida del expediente, hecho que fue desvirtuado por el juez de tutela. Sin embargo, en entrevista con Casa Macondo, el magistrado habría señalado que probablemente fue abusado por Yolanda Inés Robles Ramírez, madre de uno de sus hijos. Por esta afirmación, ella y su hijo interpusieron la tutela que le exigía retractarse. En el proceso, el magistrado manifestó ante el juez que “no es cierto que en calidad de presidente de la Corte Constitucional haya concedido alguna ‘entrevista’, sino que atendió una llamada del señor Juan Pablo Barrientos, con quien sostuvo una conversación informal, la cual llevó a cabo de manera personal y en ningún momento invocó su condición de magistrado.Con base en las pruebas allegadas, en primera instancia, un juez de tutela le ordenó a Ibáñez retractarse. El fallo no accedió a todas las pretensiones de los demandantes, pues desvirtuó la supuesta pérdida del expediente y algunas de las declaraciones relacionadas con Jorge Enrique Ibáñez Robles (el hijo del magistrado), al ampararlas en el derecho a la libertad de expresión.Sin embargo, el juez sí le ordenó retractarse de las afirmaciones sobre el supuesto abuso por parte de la madre de su hijo, al considerar que, “pese a tratarse de opiniones o apreciaciones subjetivas emitidas en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, lo censurable es su naturaleza y carácter lesivo”.En segunda instancia, sin embargo, el juez falló a favor del magistrado y le ordenó a Casa Macondo eliminar las publicaciones relacionadas con las declaraciones del magistrado Ibáñez, al considerar que estas se hicieron en lo que en el argot periodístico se conoce como un espacio off the récord y no fue su respuesta oficial. Ahora será la Corte Constitucional la que dirima los alcances de los derechos fundamentales considerados vulnerados por las partes. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.















