Noticia Exclusivo suscriptores La Constitución, el Código Penal y la Ley de Garantías contemplan restricciones para funcionarios públicos en esa materia.Presidente Gustavo Petro en Sincelejo. Foto: Joel Gonzalez. PresidenciaPERIODISTA28.05.2026 07:35 Actualizado: 28.05.2026 07:35
Las recientes declaraciones del presidente Gustavo Petro en medio de la campaña presidencial reavivaron el debate sobre los límites legales de la participación política de los funcionarios públicos. "Depende de quién se escoja bien; no voy a hablar de elecciones, pero es una decisión entre la vida y la muerte", dijo el jefe de Estado en su más reciente discurso en Sincelejo y antecedido por varias declaraciones similares en Ciénaga y en su X. LEA TAMBIÉN Las denuncias en su contra apuntan a publicaciones en redes sociales, discursos y mensajes interpretados como respaldo al candidato de su partido, hechos que ya motivaron la apertura de una investigación preliminar en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, que se sumó a otras nueve sobre el mismo tema.En Colombia, la legislación prohíbe a los servidores públicos intervenir en actividades y controversias de partidos y movimientos políticos, salvo el ejercicio del derecho al voto. Así lo indica el artículo 127 de la Constitución Política, que señala que a los empleados del Estado "les esta prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio". Y aunque en algunos países, la participación de los presidentes o de otros funcionarios en política está permitida, "no así en Colombia. Por lo tanto no se trata de decir si es bueno o no. Son determinaciones que se toman democráticamente bajo el ordenamiento jurídico", señala el columnista de este diario y analista Thierry Ways.Además de la Constitución, denuncias contra el mandatario -como la radicada ante la Comisión de Acusación por la candidata presidencial Claudia López esta semana-, se apoyan en el artículo 422 del Código Penal, que tipifica el delito de “intervención en política”. Esa norma establece sanciones para los funcionarios que utilicen su cargo o poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político. El delito contempla multas y pérdida del cargo público. También dentro del ámbito penal podría aplicar el artículo 428 por abuso de función publica. Allí se señala que el servidor público que "realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan" podría tener prisión de 16 a 36 meses e inhabilitación de 80 meses.Por otro lado, las acusaciones también mencionan posibles vulneraciones a la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, que busca asegurar neutralidad estatal durante las campañas. Esa legislación prohíbe el uso de recursos públicos, actos oficiales o mecanismos institucionales para favorecer aspiraciones políticas. Sin embargo, el caso del presidente tiene particularidades jurídicas. Debido al fuero presidencial, Gustavo Petro no puede ser investigado por la justicia ordinaria. La competencia recae exclusivamente en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, que eventualmente podría presentar una acusación ante el pleno. Juristas coinciden en que existe una diferencia entre hacer política desde el ejercicio del gobierno —por ejemplo, rindiendo cuentas— y participar en campañas electorales favoreciendo candidaturas específicas. El debate actual gira precisamente sobre si las intervenciones recientes del mandatario han cruzado esa línea.Pero no se trataría solo del Presidente. Pues la Procuraduría abrió una investigación disciplinaria contra el ministro de Salud también por presunta participación en política. A nivel territorial, entre el 14 de marzo y el 20 de mayo la MOE ha registrado alertas de este tipo en Bogotá, Antioquia, Cauca, Nariño y Tolima.En el escenario más grave, una eventual comprobación de intervención indebida podría derivar en sanciones disciplinarias o políticas. No obstante, expertos recuerdan que históricamente los procesos contra presidentes en la Comisión de Acusaciones raras veces prosperan hasta una sanción definitiva.Redacción PolíticaMás noticias en EL TIEMPOCríticas de Paloma Valencia a sus contrincantes. Foto: Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.













