Termómetro fiscalLos contadores de los contribuyentes deben actualizar información ante la SAT.

Desde el 8 de abril del presente año está vigente la resolución No. SAT-DSI-589-2026 de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que contiene nuevas disposiciones para el Registro de Peritos Contadores (PC) y de Contadores Públicos y Auditores (CPA).

Se advierte de que las operaciones contables que produzcan efectos tributarios únicamente podrán ser ejercidas por el PC o CPA inscritos en el Registro de Contadores de la SAT. Esto implica que la persona que no obtenga dicha inscripción no podrá actuar como contador de un contribuyente. Esta disposición también impacta a las empresas, quienes deberán verificar que el PC que les presta servicios se encuentre registrado, ya que, de lo contrario, podrían surgir contingencias fiscales.

A los que ya se encontraban inscritos se les exige actualización de datos a través de la Agencia Virtual, y para el efecto deberán presentar la siguiente información y documentación: correo electrónico y número telefónico en el Registro Tributario Unificado, constancia de carencia de antecedentes penales, fotocopia autenticada del título de Perito Contador con las autorizaciones correspondientes de la Contraloría General de Cuentas y del Ministerio de Educación, y, en el caso de los CPA, constancia de colegiado activo.