El Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos de la ley catalana de 2015 que impide a las compañías eléctricas cortar suministros básicos como la luz y el gas en casos de pobreza energética. El Alto Tribunal entiende que la norma es incompatible con el actual sistema estatal de protección de los consumidores vulnerables.

En una resolución del Pleno conocida este miércoles, el Constitucional explica que dos de los artículos de la citada norma contradicen “la regulación estatal referida al régimen y condiciones en las que puede ser suspendido el suministro energético de luz y gas por impago, en garantía del derecho de acceso de los consumidores vulnerables, infringiendo el régimen constitucional de distribución de competencias”.

El Constitucional estima así la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) frente a la ley de Consumo promulgada en 2015 en la comunidad autónoma para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

El TSJC consideraba que dos de los preceptos de la ley eran inconstitucionales al impedir 1ue la empresa suministradora pueda proceder al corte del suministro eléctrico, una vez transcurrido un plazo de quince días sin que se haya emitido un informe por el que se determine si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.