NoticiaEl proceso democrático en el extranjero comenzó el lunes 25 de mayo de 2026. Foto: Archivo El Tiempo/istock27.05.2026 17:28 Actualizado: 27.05.2026 17:28

El proceso democrático para los ciudadanos de Colombia que residen en el extranjero comenzó formalmente el pasado lunes 25 de mayo de 2026. En total, 1.414.661 personas están habilitadas para sufragar fuera del país en estos comicios. Según los reportes oficiales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, este censo específico se distribuye en 777.343 mujeres y 637.318 hombres. La votación se extenderá durante una semana completa y finalizará el domingo 31 de mayo de 2026. LEA TAMBIÉN Para el desarrollo de la logística y las garantías de transparencia, la organización electoral ejecuta un plan de trabajo en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Ante este panorama, surge la duda sobre el descanso remunerado para quienes votan lejos del territorio nacional.La Ley 403 de 1997 otorga media jornada de descanso compensatorio remunerado. Foto:Cancillería.Normativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el descanso de los sufragantes en el extranjeroLos beneficios para los votantes se encuentran regulados de forma general en la legislación del país. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, determina que quienes ejerzan su derecho al voto pueden acceder a media jornada de descanso compensatorio remunerado.El texto legal estipula que la validación de esta norma exige que el beneficio se apruebe dentro del mes siguiente a la votación, definiendo la fecha mediante una concertación directa entre el empleado y su respectivo empleador. El personal de embajadas o consulados tiene derecho al medio día libre. Foto:istockPara sustentar la solicitud, se define el uso del certificado electoral, expedido por jurados o cónsules, como la prueba plena del sufragio.A pesar de que el artículo 3 menciona al "ciudadano" sin hacer distinciones de ubicación geográfica, el panorama laboral marca una diferencia clara. La entidad electoral aclara que las leyes nacionales únicamente obligan a los empleadores que estén vinculados directamente a la legislación laboral colombiana, sin importar si operan dentro de las fronteras o en áreas internacionales. LEA TAMBIÉN Por esta razón, el personal contratado en embajadas o consulados tiene garantizado el disfrute de la media jornada libre. En contraste, las empresas extranjeras regidas por los marcos legales de otros países no poseen ninguna obligación jurídica de otorgar este beneficio a sus colaboradores.El Ministerio del Trabajo enfatiza la obligación de conceder la licencia. Foto:iStockCanales para tramitar denuncias y sanciones estipuladas ante el incumplimiento empresarialEl Ministerio del Trabajo enfatiza que las compañías tienen la obligación legal de conceder esta licencia remunerada. No es una opción, sino un derecho consagrado en la Ley 403 de 1997 como estímulo para los sufragantes.Si el empleador desconoce la norma o se opone a entregar el beneficio, el ciudadano puede comunicarse a la línea 120 de la cartera laboral para reportar el caso de manera directa. LEA TAMBIÉN Esta misma entidad aclara que está prohibido realizar descuentos en el salario por el descanso o exigir que el empleado compense el tiempo en otra jornada. Por lo tanto, ante una negativa persistente, la resolución del conflicto y las sanciones derivadas quedarán en manos de las autoridades laborales o judiciales competentes.Andrés Felipe Bejarano BejaranoREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Últimas Noticias en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.