NoticiaUnos 9,6 millones de colombianos reciben giros del exterior, recursos que alcanzaron un récord de 13.098 millones de dólaresDeclaración de renta por remesas Foto: Generada con IA/ GeminiPERIODISTA26.05.2026 16:05 Actualizado: 26.05.2026 16:05

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que las personas naturales que reciben remesas desde el exterior deberán presentar declaración de renta durante el año 2026 si cumplen con los topes de movimientos financieros establecidos por la ley. LEA TAMBIÉN La advertencia surge luego de que en 2025 estos flujos económicos marcaran un récord histórico de 13.098 millones de dólares, consolidándose como un componente esencial para la economía del país. Solo en marzo de 2026, los giros alcanzaron los 1.225 millones de dólares, registrando un incremento del 11,7 por ciento en comparación con el mismo mes del año anterior, mientras que el primer trimestre acumuló 3.346,9 millones de dólares, cifra que superó el registro de la inversión extranjera directa en el mismo periodo.Criterios de obligatoriedad y fiscalización de girosDe acuerdo con las normativas vigentes, el 18 por ciento de los hogares en Colombia, equivalente a 9,6 millones de personas, depende total o parcialmente de estos recursos del extranjero. El perfil técnico de los receptores se concentra en ciudadanos de entre 40 y 65 años de edad, ubicados principalmente en cascos urbanos y encargados de la administración de los gastos del hogar. Los análisis tributarios señalan que las transacciones financieras asociadas a la recepción de estos dineros activan la obligación de declarar ante el fisco, independientemente de si el parentesco con el remitente exime al contribuyente del pago final del impuesto.impuestos Foto:CanvaExisten cinco escenarios específicos determinados por la autoridad tributaria para el año gravable 2025 que obligan a los receptores a declarar en 2026. El primero se configura cuando las consignaciones anuales igualan o superan las 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a 69,7 millones de pesos. El segundo aplica si el patrimonio bruto supera las 4.500 UVT, es decir, 224 millones de pesos en bienes como cuentas, vehículos o vivienda. El tercer factor corresponde a consumos con tarjeta de crédito o compras totales superiores a las 1.400 UVT. El cuarto escenario ocurre cuando el dinero proviene de familiares fuera de la línea recta, como hermanos o tíos, o de terceros no familiares, casos en los cuales el giro se clasifica como un ingreso gravable. Finalmente, el quinto supuesto obliga a quienes ya deben declarar por otras razones a incluir las remesas dentro de su liquidación general.Declaración de renta por remesas Foto:Generada con IA/ GeminiImpacto cambiarioLos intermediarios del mercado cambiario transmiten de forma automática la información de los depósitos provenientes del exterior a la autoridad aduanera y tributaria. Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Co., explicó el funcionamiento de esta fiscalización: “El error más común es creer que, como la plata viene de la familia, es invisible para la Dian. No lo es, la Dian recibe de forma automática el reporte de las consignaciones del exterior, y lo que no se declara a tiempo termina explicándose después, con sanción incluida.” La omisión de estos datos faculta a la entidad para aplicar sanciones por inexactitud bajo el Artículo 647 del Estatuto Tributario.La dinámica del mercado de divisas influye directamente en el cumplimiento de los topes legales. Durante la vigencia actual, el peso colombiano registró una apreciación frente al dólar estadounidense de aproximadamente el 11 por ciento, situando la tasa de cambio en torno a los 3.700 pesos. Este comportamiento genera un incremento en el volumen de monetizaciones y depósitos bancarios concentrados en periodos cortos. Respecto a este fenómeno, Arbeláez señaló que “con el dólar a la baja, mucha gente está monetizando y depositando en bloque. Sin darse cuenta, en pocos meses cruzan el tope de consignaciones. Mi recomendación es mirar el extracto hoy, no en agosto.”Desde el 1.º de enero rige en Estados Unidos un impuesto del 1%. Foto:CanvaRegulaciones internacionales, costos y soportes contablesEn el ámbito internacional, desde el 1.º de enero rige en Estados Unidos—país de donde proviene el 53 por ciento de los giros hacia Colombia— un impuesto del 1 por ciento aplicable exclusivamente a los envíos de remesas realizados mediante efectivo, cheques o giros postales, quedando exentas las transferencias bancarias y electrónicas. En el plano local, el retiro de estos dineros activa el gravamen a los movimientos financieros. Las cuentas de ahorros exentas no pagan este impuesto sobre los primeros 350 UVT mensuales, mientras que para las billeteras digitales el beneficio cubre las primeras 65 UVT.El calendario oficial establecido por la Dian para la presentación de la declaración de renta de personas naturales se iniciará el 12 de agosto y finalizará el 26 de octubre de 2026. La presentación extemporánea de esta obligación conlleva una sanción mínima de 10 UVT, equivalentes a 523.740 pesos. El ordenamiento documental de las transacciones sirve como soporte legal ante requerimientos oficiales y permite a los usuarios el acceso al sistema crediticio formal. Al respecto, Arbeláez concluyó que “declarar bien convierte la remesa en un activo, con esto es totalmente sustentable la compra de vivienda, acceder a créditos en el sistema financiero y blinda al receptor ante cualquier requerimiento de la autoridad tributaria. Es la diferencia entre tener la plata y poder demostrar de dónde salió.” Los documentos válidos para el proceso incluyen los comprobantes de los intermediarios cambiarios, declaraciones del remitente y registros civiles que certifiquen el parentesco. LEA TAMBIÉN LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.