El Ministerio de Defensa quedó impedido para retirar medallas militares a condenados por ‘falsos positivos’ tras un freno de la Presidencia - crédito AFPEl proyecto de decreto del Ministerio de Defensa para retirar medallas militares a uniformados condenados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos, quedó en suspenso luego de que la Secretaría Jurídica de la Presidencia, que queda a un metro del despacho del presidente Gustavo Petro, le pusiera freno a la iniciativa. La Presidencia frenó el decreto porque considera que, según un documento oficial expedido en 2015, antes del Acuerdo de Paz con las Farc, solo las condenas dictadas por la justicia ordinaria o penal militar permiten retirar oficialmente las medallas, según documentos conocidos por la revista Cambio. PUBLICIDADLas sentencias de la JEP no están contempladas en dicha normativa, de modo que, hasta que no haya una actualización legal, los militares señalados podrían conservar sus reconocimientos, aun si existen exhortos judiciales para su revocatoria.El borrador preparado por la cartera de Defensa surgió tras la sentencia de la JEP que, en septiembre de 2025, condenó a 12 militares del Batallón La Popa, incluidos Heber Hernán Gómez Naranjo y otros, quienes admitieron su responsabilidad en más de 130 asesinatos de civiles presentados como bajas en combate. PUBLICIDADEse documento reclamaba que quien haya cometido ejecuciones no debe conservar distinciones oficiales y citaba la Constitución y el reglamento militar para argumentar la necesidad de sanción simbólica.Según el texto revelado por Cambio y firmado por el asesor Rubén Darío Calderón Jaramillo, la Secretaría Jurídica de la Presidencia fundó su negativa en que el Decreto de 2015 solo admite el retiro de medallas con condena de la justicia ordinaria o penal militar. PUBLICIDADInsistió en que los exhortos de la JEP no constituyen orden suficiente para quitar condecoraciones, advirtiendo que “el llamamiento o apremio no puede confundirse con una orden judicial”.“La figura del exhorto debe entenderse como un llamamiento o apremio que se hace a una autoridad determinada y no puede confundirse con una orden judicial, aspecto que no se ha acreditado hasta el momento por el Ministerio de Defensa Nacional allegando la decisión judicial que así lo ordene”, se lee en la respuesta de la secretaría.PUBLICIDAD