Casi mediado el año 2026, es muy probable que no se tenga una idea precisa de la situación en que se encuentra Madrid Zona de Bajas Emisiones, espacio de restricciones al tráfico rodado integrado por el conjunto del municipio de Madrid y vigente desde el 1 de enero de 2025, tras un periodo transitorio iniciado en septiembre de 2021. Con los cambios introducidos en la Ordenanza de Movilidad Sostenible por parte de la nueva Ordenanza 2/2026, aprobada el pasado 24 de marzo, en puridad no puede hablarse ya de una ZBE, sino más bien de una ZBE “fingida”, que solo conserva su denominación, pero no la esencia de lo pretendido con esta figura de regulación de la movilidad motorizada urbana por motivos de sostenibilidad ambiental y social.El Ayuntamiento de Madrid, tras dos años de moratoria concedida a todos los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT (vehículos con clasificación ambiental A) domiciliados en Madrid en el Registro General de Vehículos (RGV) y dados de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid desde al menos el 01/01/2022 y de forma ininterrumpida, no ha prorrogado dicha moratoria un tercer año. En lugar de ello, ha autorizado que dichos vehículos puedan acceder, circular y estacionar en Madrid ZBE sine die y sin limitaciones, salvo en las situaciones puntuales en las que las concentraciones de dióxido de nitrógeno registradas en las estaciones de vigilancia de calidad del aire de la ciudad de Madrid superen los valores límite legales. Este es el cambio introducido por la nueva Disposición Transitoria 7ª de la Ordenanza, en cuyo título y desarrollo se emplea paradójicamente el término “temporal” para referirse a una autorización expresa, sin fecha límite y sin otros condicionantes que los anteriormente señalados.Además, añade la disp. trans. 7ª otra matización: también podrán circular, en las mismas circunstancias, el resto de vehículos con clasificación ambiental A sin requisito alguno de domiciliación, ni empadronamiento, “siempre que no sean automóviles de tipo ‘turismo’ con clasificación 10 por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio de utilización”. Esto lo que quiere decir es que, salvo los turismos con clasificación ambiental A con una tercera fila de asientos o capacidad aumentada, los todoterrenos y aquellos no encuadrados en ninguna otra clase por criterio de utilización del RGV, pueden circular todos los vehículos más contaminantes de las otras 68 categorías, tanto madrileños, como no madrileños que pasen por Madrid. En la práctica, se viene a permitir circular por la ahora Madrid ZBE fingida todo tipo de vehículo, con independencia de sus emisiones contaminantes y de efecto invernadero. La nueva Ordenanza ha desposeído de su esencia regulatoria de la movilidad sostenible a la ZBE que abarca el conjunto de la red viaria del municipio de Madrid.A la vista de la modificación introducida por la disp. trans. 7ª, el anterior sistema de excepciones a las restricciones de circulación en Madrid ZBE, que se recogía en el artículo 21.4 de la Ordenanza, quedaba vaciado de propósito, pues ya no cabe excepcionar casi nada, dedicándose en consecuencia la nueva redacción del 21.4 a hablar de sanciones graves de tráfico (¿a quiénes?), en lugar de excepciones.Resultan, en consecuencia, intrascendentes las implicaciones para la circulación de vehículos sin distintivo ambiental de la DGT que tiene la reciente inadmisión por parte del Tribunal Supremo del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid ante la sentencia 405/2024 del TSJM, por la cual se anulaban los artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible 10/2021 relativos a las zonas de bajas emisiones del municipio de Madrid, salvo en lo que se pueda referir a la retroactividad o no de las sanciones impuestas desde la entrada en funcionamiento de la antigua Madrid ZBE, con sus posibles consecuencias sobre la Hacienda local madrileña. De manera paradójica, la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de ZBE dice justificarse por la necesidad de reforzar el propósito general de proteger la salud humana y el medio ambiente y adaptarse a la normativa estatal aprobada con posterioridad a la anterior reforma de la Ordenanza, de septiembre de 2021, particularmente al Real Decreto 1052/2022, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, en desarrollo del artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética. Así se expresa en el documento de la memoria sobre la consulta pública previa de la modificación de la Ordenanza (apartado 2.2º) y en el preámbulo de la propia Ordenanza 2/2026 (puntos 30, 31, 36, 65). El RD 1052/2022 tiene la condición de “legislación básica sobre protección del medio ambiente”, que es competencia exclusiva de la Administración General del estado (AGE), conforme al artículo 149.1.23ª de la CE1978.La “relajación” de las restricciones de circulación y estacionamiento de vehículos en Madrid ZBE, impuesta con la disp. trans. 7ª de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, allana el camino para la celebración del Gran Premio de Fórmula 1 de Madrid por las calles de la ZBE el próximo mes de septiembre. El circuito urbano (o semiurbano) Madring, en construcción desde julio de 2025, ocupa viario de la ciudad de Madrid; concretamente las calles Francisco Umbral, Avenida del Sena, Vía Dublín y Glorieta de Edimburgo. Está previsto que se complete el asfaltado del circuito a lo largo de este mes de mayo, lo que supone un avance en el desarrollo de este proyecto impulsado por la Comunidad de Madrid, el propio Ayuntamiento de Madrid e IFEMA.Los monoplazas de F1 no disponen de distintivo ambiental de la DGT, pero circularán por Madrid ZBE, diluyéndose, de acuerdo con sus características, en la amplia casuística de vehículos clase A que pueden circular por esta ZBE fingida. Sin embargo, ello contradice el objeto de Madrid ZBE según la propia Ordenanza de Movilidad Sostenible (Art. 21.2), coincidente con las finalidades del RD 1052/2022 regulador de las ZBE (Art. 1.2). A todas luces los automóviles de F1 no son el tipo de vehículo que el RD 1052/2022 identifica en su artículo 5.3 como excepciones posibles a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento, porque no responden, como debieran, a “casos debidamente justificados”, ni garantizan el cumplimiento de los objetivos de las ZBE (Art. 3 del RD 1052/2022).Por otro lado, si tratamos de encontrar el encaje de estos automóviles de competición en las autorizaciones expresas de circulación de la disp. trans. 7ª, parecería coherente su identificación, de acuerdo con el RGV, como automóviles con clasificación 10 (tipo turismo) por criterio de construcción y categoría 00 (sin especificar) por criterio de utilización. No hay otra clasificación más precisa en la que encuadrarlos, dando el RGV en tal circunstancia la instrucción de aplicación de la categoría 00. En tal caso, sin tener distintivo ambiental de la DGT, no encontrarse domiciliados en Madrid en el RGV ni figurar de alta en el IVTM del Ayuntamiento de Madrid, debieran quedar excluidos del régimen transitorio de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y, en consecuencia, tener prohibida su circulación por Madrid ZBE.No obstante, cabría pensar en la posibilidad de que, a pesar de dicha prohibición implícita, finalmente circulasen los F1 por el viario urbano, incumpliendo las restricciones de circulación de Madrid ZBE, lo que “constituye infracción grave de tráfico“, conforme al artículo 21.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en su nueva redacción. La infracción grave de tráfico está tipificada y sancionada con una multa de 200 euros, de acuerdo con la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, importe que resulta irrisorio cuando se habla de una actividad tan lucrativa como es la Formula 1. Además, ante esta circunstancia, no resultaría coherente suponer que las autoridades municipales de Madrid fomentasen y, de acuerdo con sus competencias, autorizasen la celebración de una actividad protagonizada por escuderías a las que posteriormente tener que sancionar por contravenir la propia norma municipal.Si los cambios introducidos en la Ordenanza de Movilidad Sostenible pretenden su adaptación al RD 1052/2022, regulador de las ZBE, la Ordenanza resultante no debería contradecir, sino confirmar, incluso reforzar, la regulación general establecida por el RD 1052/2022, dada la condición de legislación básica sobre protección del medio ambiente que tiene. La competición de F1 por las calles de Madrid ZBE vulnera el artículo 5 del Real Decreto (“Restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos y clasificación ambiental”), incluso pasándola por el filtro de la actual ordenanza madrileña.No debe olvidarse, además, que el Ayuntamiento de Madrid recibió subvenciones procedentes de fondos NextGenerationEU a través del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano (incluido en la Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España), en sus dos convocatorias (2021 y 2022), por un importe total de más de 214 millones de euros. El paso atrás dado por el municipio de Madrid en la sostenibilidad de su movilidad con la disp. trans. 7ª de la Ordenanza cuestiona ahora, al menos en parte, su legitimidad como beneficiario de dichas ayudas. La celebración del Gran Premio de Formula 1 por el viario de la ZBE, por muy fingida que esta sea, así lo corrobora. Por cierto, ¿qué será de las señales informativas de Madrid ZBE instaladas en todas las entradas a Madrid y en los accesos desde la M30 a la red viaria de la capital? Han quedado absolutamente desactualizadas.