Perder a un familiar es, sin duda, uno de los momentos más difíciles de la vida. Y en medio del duelo, muchas familias peruanas se encuentran con una carga adicional: no saber si ese familiar fallecido dejó ahorros acumulados en una AFP, ni cómo reclamarlos. Hasta ahora, el proceso dependía casi en su totalidad de que el propio afiliado hubiera comunicado a sus familiares en qué AFP estaba inscrito. Si no lo hizo, las posibilidades de recuperar ese dinero se reducían drásticamente. Ese escenario está a punto de cambiar.La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución SBS N° 1400-2026, una norma que modifica el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones y que, en términos simples, obliga a las administradoras a salir a buscar a los herederos, y no al revés. Es un cambio de lógica que, en el papel, suena razonable. Y que, en la práctica, podría evitar que millones de soles en fondos previsionales queden olvidados para siempre.El núcleo de la norma es claro: las AFP —ahora denominadas Empresas Administradoras de Fondos (EAF) tras la nueva Ley de pensiones— deberán publicar semestralmente la lista de afiliados fallecidos con más de 90 días calendario de antigüedad sin que se haya registrado ningún trámite de pensión de sobrevivencia o herencia. Esa lista, además, será acumulativa: permanecerá en el portal web de cada EAF hasta que algún familiar inicie el trámite correspondiente.A partir de septiembre de 2026, los familiares podrán ingresar a los portales web de las AFP para consultar información sobre afiliados fallecidos y verificar si existen saldos disponibles. Desde estas plataformas también se podrá iniciar el proceso de asesoría para tramitar una pensión de sobrevivencia o, en caso de no existir beneficiarios directos, acceder a la entrega del saldo como parte de la masa hereditaria. Además, la SBS publicará en su portal institucional un listado con los enlaces directos a los apartados de cada AFP donde se podrá revisar la información correspondiente. Es decir, habrá una ventanilla virtual única que facilitará la búsqueda desde un solo punto de acceso.Es importante recordar que el grupo familiar de un afiliado fallecido tiene derecho a solicitar el pago de una pensión de sobrevivencia, en las condiciones que el nivel de cobertura admita, así como a ejercer los derechos como heredero legal. Estos dos caminos no son excluyentes por definición, pero sí distintos en sus requisitos. La pensión de sobrevivencia corresponde a cónyuge, hijos menores de edad o hijos con discapacidad. Si ninguno de estos perfiles aplica, el saldo pasa a la masa hereditaria y los herederos legales pueden reclamarlo siguiendo el proceso civil correspondiente.Entender bien la diferencia entre ambas vías puede ahorrar tiempo y costos legales innecesarios. En la práctica, muchas familias han iniciado procesos de herencia sin saber que tenían derecho a una pensión de sobrevivencia, lo que no solo demora el acceso al dinero, sino que puede implicar honorarios de abogados y notarios para trámites que en realidad no eran necesarios. La nueva norma busca, precisamente, que la propia EAF oriente a los familiares desde el primer contacto para que tomen el camino correcto.La medida responde a un riesgo concreto para las familias: la Ley N° 32123, Ley de modernización del sistema previsional peruano, establece que los saldos no reclamados por un período de diez años serán transferidos al Sistema Nacional de Pensiones. Dicho de otra manera, si ningún familiar reclama los ahorros de un afiliado fallecido en una década, ese dinero deja de estar disponible para los herederos y se integra a un fondo estatal. No es una penalidad ni una confiscación, pero en los hechos el resultado es el mismo: la familia pierde acceso a un capital que legítimamente le pertenece.Con este escenario de fondo, la Resolución SBS N° 1400-2026 cobra una dimensión aún más importante. No se trata solo de transparencia o modernización burocrática; se trata de una carrera contra el reloj para miles de familias que hoy no saben que existe dinero esperándoles. Las cuatro acciones mínimas que deberán implementar las EAF incluyen la verificación del fallecimiento mediante cruce de datos con entidades oficiales, la identificación de posibles beneficiarios y herederos, campañas de comunicación directa, y la habilitación de canales digitales accesibles. Si esta norma se aplica con rigor, los herederos tendrán por primera vez en la historia del SPP una herramienta real para no quedar desprotegidos en uno de los momentos más vulnerables de su vida.Ingresa al portal de la SBS y accede al listado de enlaces de cada EAF. Disponible desde septiembre 2026.Busca el nombre del fallecido en el portal de la EAF correspondiente para verificar si existe saldo acumulado.Determina tu vía: pensión de sobrevivencia (cónyuge, hijos menores o con discapacidad) o trámite de herencia.Solicita asesoría en la EAF para iniciar el trámite con la documentación correcta desde el primer intento.Actúa antes de los 10 años desde el fallecimiento. Pasado ese plazo, el saldo se transfiere a la ONP por ley.TE PUEDE INTERESAR¿Cuál es el nombre de hombre más bonito del mundo? La respuesta sorprende¿Lloras con facilidad? La psicología explica lo que podría significar¿Cuál es la verdura más saludable? Expertos de los CDC revelan la respuesta