La obra social de los jubilados y pensionados mantiene habilitado su canal de gestión para solicitar el reintegro por gastos de atención médica. Este beneficio se otorga a toda persona afiliada o tercero que hubiese solventado de forma particular los costos de una prestación de salud. El organismo previsional ejecuta la devolución del dinero únicamente tras realizar una evaluación previa de cada caso presentado y determinar si efectivamente corresponde aplicar el reembolso normativo.
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El esquema administrativo fija un límite de tiempo estricto para que los interesados inicien el expediente de reclamo económico ante la institución. La presentación de la solicitud de reintegro de gastos deberás hacerla obligatoriamente dentro de los 180 días de generada la prestación médica en cuestión. Si superás ese plazo de seis meses fijado por las directrices del instituto, el derecho a reclamar la devolución de las sumas de dinero abonadas caduca de forma automática.
El universo de personas autorizadas para llevar adelante esta gestión administrativa no se limita exclusivamente al titular del beneficio de la seguridad social. La normativa vigente del PAMI determina con claridad que el trámite podrá realizarlo la persona afiliada, su apoderado o un familiar directo, facilitando la realización de las gestiones a aquellos adultos mayores que posean dificultades de movilidad o problemas de salud.















