NoticiaDe acuerdo con la normativa este caso ocurre cuando existe una falta del mandatario titular, únicamente si se trata de un alcalde o un gobernador.Síguenos y léenos en Google DiscoverDe acuerdo con la normativa este fenómeno ocurre cuando existe una falta del mandatario titular, únicamente si se trata de un alcalde o un gobernador. Foto: IStock19.05.2026 23:29 Actualizado: 19.05.2026 23:29
En Colombia, las elecciones democráticas no siempre se realizan cada cuatro años en las fechas establecidas por las autoridades electorales. Las llamadas "elecciones atípicas" operan como una alternativa institucional para situaciones específicas donde un municipio o departamento se queda sin su líder principal antes de tiempo.Son jornadas de votación imprevistas que obligan a la Registraduría a realizar un proceso electoral para que los ciudadanos elijan quién terminará el periodo restante en el poder.Votaciones legislativas en Medellín Foto:Jaiver Nieto LEA TAMBIÉN ¿Quién regula las elecciones atípicas en un municipio?De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, este fenómeno ocurre cuando existe una falta del mandatario titular, únicamente si se trata de un alcalde o un gobernador, ya sea por su fallecimiento, una renuncia irrevocable o un fallo judicial que cambie su elección inicial. Las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral. Foto:MAURICIO MORENOSi este periodo ocurre cuando todavía faltan más de dieciocho meses (año y medio en adelante) para que se acabe el periodo electoral, la ley exige que el pueblo decida quién debe tomar las riendas.Si queda menos de ese lapso de tiempo, el reemplazo llega por designación directa del gobernador o del presidente, siempre "respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido". LEA TAMBIÉN ¿Habrá elecciones atípicas en Villa de Leyva?Tras la captura del mandatario del municipio de Villa de Leyva, Víctor Alfonso Gamboa, por parte del CTI de la Fiscalía el pasado 7 de mayo de 2026, se estima que, como todavía no se ha cumplido el plazo de dieciocho meses, en este lugar podría haber una elección atípica.Cabe aclarar que Gamboa fue capturado por las autoridades por cargos de los delitos de concusión y prevaricato por acción. LEA TAMBIÉN En días pasados, este diario mencionó que la Fiscalía alegó que el mandatario exigió un presunto soborno a la sociedad Inversiones San Jacinto de Nelvic S.A.S. a cambio de autorizar la continuidad de un proyecto urbanístico en el predio rural "San Cayetano", en lugar de ordenar su demolición. Presuntamente, tras guardar silencio y negarse a entregar las claves de su celular, un juez de control de garantías se encuentra definiendo si el mandatario afrontaría el proceso en prisión. Temporalmente, el secretario de Gobierno, Nicolás Méndez, asumió las funciones de alcalde encargado.José Ricardo Burgos, abogado de Víctor Alfonso Gamboa, alcalde de Villa de Leyva (Boyacá). Foto:Redes sociales y suministrada por autoridadesPor estos motivos, tras la captura de Gamboa, la Registraduría en Boyacá explicó la situación a Caracol Radio y detalló cómo se avanzaría en este caso. La registradora departamental, Diana Zanabria, señaló al citado medio que actualmente "no existe claridad sobre los tiempos que podría tomar el proceso judicial contra el alcalde de Villa de Leyva". Además, sostuvo que "la decisión dependerá del momento en que eventualmente se produzca una falta absoluta en el cargo".La funcionaria añadió al medio que, en caso de que este proceso judicial se alargue a más de mitad de año, "se respetaría lo que la ley contempla y la autoridad correspondiente sería quien delegue a un miembro del mismo partido o coalición".No existe claridad sobre los tiempos que podría tomar el proceso judicial en Villa de Leyva. Foto:CanvaEn ese contexto, mediante el Decreto No. 51 de 2026 emitido el pasado 7 de mayo de 2026 se estipula que:"En el evento en que el alcalde no pueda designar el encargo de sus funciones, como en efecto ocurrió en este caso, quien está llamado a atender la vacancia temporal es el secretario de Gobierno del ente territorial".Juan Sebastián Liévano AldanaREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.














