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Reflexiones sobre el deber serEn 2010 se consumó un grave vaciamiento de la Constitución.

La Constitución de Guatemala establece solo dos mecanismos para la remoción del fiscal general de la República (FGR), también jefe del Ministerio Público, a saber:

1) Accionar conforme al mandato constitucional que dispone que “el presidente de la República podrá removerlo por causa justificada, debidamente establecida” (que, lógicamente, conlleva la rendición de cuentas del FGR), cuyo contenido está revestido de reserva constitucional, lo que implica en que solo puede ser regulado (ampliado o modificado) directamente por la Constitución, y no por normas inferiores a esta (leyes, reglamentos y demás); y