En 2024, el TSJM tumbó varios artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible tras un recurso presentado por el grupo municipal Vox

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso presentado por el Ayuntamiento de la capital contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló hace dos años varios artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid tras un recurso presentado por Vox. En concreto, lo referido a la delimitación y funcionamiento de la zona de bajas emisiones. El motivo era la falta de un informe de impacto económico, considerado esencial, por lo que se había elaborado ordenanza sin tener en cuenta las consecuencias económicas de la restricción de circulación. Desde entonces, como la sentencia no tenía carácter ejecutivo, las sanciones seguían en vigor. El auto, al que ha tenido acceso este periódico, es firme y contra él no cabe recurso. Se imponen costas de 2.000 al Consistorio madrileño. El pasado 24 de marzo, el Ejecutivo local aprobó una nueva ordenanza de movilidad para la que se hizo un nuevo análisis económico. Por ello, indica un portavoz, “queda sin efecto la sentencia del Supremo”.

En septiembre de 2024, el TSJM estimó el recurso contencioso-administrativo que presentó el grupo municipal de Vox contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 2021 que modificaba la ordenanza de movilidad de 2018. La resolución no discutía la necesidad u obligatoriedad de delimitar este tipo de áreas —estipuladas en la Ley de Cambio Climático española—, tampoco la potestad del Consistorio para hacerlo.