Los abogados que acusan a la mujer del presidente de tejer una red de influencias para su actividad privada discrepan en qué delitos y qué personas deben ir a juicio

Esta es la historia de un máster, una asesora y dos cartas. La historia de la Universidad Complutense, La Moncloa y algunas empresas del Ibex-35. De un juez polémico y de dos años de imputación de la esposa del presidente del Gobierno. Si con esta historia hoy hubiera que escribir un relato de hechos probados para una condena o una absolución —atendiendo a los más de 5.000 folios (28 tomos de información) que componen el sumario— sería una tarea ardua. La versión y la visión del juez instructor Juan Carlos Peinado y de Begoña Gómez sobre la conducta de esta última son diametralmente opuestas. Algo que puede ser común en muchas causas. Y algo que no lo es tanto: los tres abogados de las defen...

sas acusan abiertamente al magistrado de mentir y retorcer los hechos para que encajen en el Código Penal. Además, los letrados que ejercen la acusación (la Fiscalía pide el archivo) ni siquiera están de acuerdo en qué delitos deben ir a juicio y quiénes deben sentarse en el banquillo.

Peinado ha decidido dar por finalizada la investigación abierta en abril de 2024 contra Gómez, y procesarla junto a otras dos personas —su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés— por cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación. En las actuaciones hay nudos técnicos complejos sobre dónde se ubica la frontera entre ejercer influencias indebidas y, simplemente, vestir el traje de esposa del líder de un país. O si uno se puede apropiar ilegalmente de una marca. Y si a esto se añade que la intención es que el enredo jurídico lo resuelvan nueve ciudadanos de a pie, legos en derecho, el hipotético primer juicio contra la mujer de Pedro Sánchez puede ser un galimatías difícil de comparar.