El respeto a la presunción de inocencia no exime a la justicia española de la obligación de investigar las acusaciones contra el cantante

No sé si existen indicios suficientes para abrir una causa contra Julio Iglesias por delitos de trata de personas y agresión sexual, entre otros. De lo que sí estoy seguro, con la seguridad que da la ley en la mano y la obligación de los jueces y fiscales de aplicarla, es que España sí tiene jurisdicción para preguntárselo....

Sorprendentemente lo niega la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que renuncia por ello al ejercicio de la acción penal “en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley”, que es su misión constitucional (art. 124.1 CE). Sorprendente y dolorosamente. Dolor sobre todo por el craso error cometido, que cierra el camino a la tutela judicial efectiva de las mujeres que le atribuyen tales delitos y se consideran víctimas de los mismos. Dolor-rubor adicional en mi caso por lo que pensarán mis alumnas y alumnos, a los que me duele la garganta de explicarles que los tribunales españoles conocen de este tipo de supuestos y que a los mismos les es aplicable el Código Penal español.

Los jueces penales españoles no se ocupan de instruir y enjuiciar todos los delitos del Código Penal con independencia de dónde se hayan cometido y quién los haya cometido. No conocen del asesinato de un australiano a manos de un canadiense de vacaciones en Uganda o, por acercar el supuesto, y quizás esto extrañe al lector, del asesinato de un ciudadano español cometido por un francés en París. O del insulto racista de un jugador de fútbol argentino contra un jugador de fútbol brasileño perpetrado en Lisboa. Tampoco si el jugador es español.