El TJUE reconoce el derecho de la asociación de consumidores lusa Ius Omnibus a conocer los detalles de la práctica contra la competencia de la hotelera, que le acarreó una multa de 6,6 millones de la Comisión Europea en 2020
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a pronunciar sobre la directiva 2014/104 que rige las acciones por posibles daños y perjuicios por prácticas anticompetitivas dentro de los países miembros de la Unión Europea. Y en el foco de esa sentencia, que se hizo pública el pasado 29 de enero, se encuentra la compañía hotelera Meliá, a la que el alto tribunal europeo insta a facilitar la información requerida por la organización de consumidores lus Omnibus para conocer con detalle en qué consistieron esas prácticas contra la competencia y cómo afectó a consumidores portugueses con la vista puesta en una demanda colectiva.
El asunto que ha analizado el tribunal con sede en Luxemburgo arranca de la multa impuesta a la compañía hotelera por la Comisión Europea el 21 de febrero de 2020 por un importe de 6,67 millones “por incluir en sus contratos con los operadores turísticos cláusulas restrictivas, que discriminaban entre los consumidores del Espacio Económico Europeo en función de su lugar de residencia, infringiendo la normativa europea de defensa de la competencia”. La infracción que dio lugar a la investigación se había prolongado durante los años 2014 y 2015. La Comisión Europea concedió a Meliá una reducción del 30% del importe de la multa a cambio de cooperación, “al reconocer expresamente los hechos y las infracciones de las normas de la UE en materia de competencia, además de facilitar pruebas a la Comisión”.








