Varios pasajeros de KLM reclamaron tras recibir un reembolso reducido de sus boletos comprados en la agencia Opodo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que las compañías aéreas deben incluir las comisiones de intermediación cobradas a los pasajeros que compran un billete de avión en el importe del reembolso si se ha producido una cancelación del vuelo, tanto si la aerolínea tiene conocimiento explícito de la existencia de esa comisión y su cuantía como si no.
Según el tribunal, cuando la compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en nombre y por cuenta de dicha compañía, “se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación”. Esto se aplica incluso en ausencia de una cláusula contractual explícita a tal efecto. Al ser dicho cobro un elemento inevitable del precio del billete de avión, “debe considerarse autorizado por la compañía aérea. Por lo tanto, la compañía aérea debe reembolsar la comisión”, añade.
El caso se refiere a la queja presentada por varios viajeros que compraron en el portal de reservas de la agencia de viajes Opodo billetes de avión para un vuelo de ida y vuelta de la compañía aérea KLM entre Viena (Austria) y Lima (Perú), que fue cancelado. KLM les reembolsó el importe que habían pagado, una vez deducidos aproximadamente 95 euros que Opodo —autorizada para emitir billetes de avión para KLM— les había facturado como comisión de intermediación.






