La Audiencia Nacional considera que no existe cohecho en los pagos al comisario, lo que permite romper la larga prescripción establecida y eximir a los acusados de otros delitos
La reciente absolución del comisario jubilado José Manuel Villarejo por los trabajos que realizó para Repsol y CaixaBank en 2011 y 2012 puede suponer un importante precedente para el resto de juicios que afectan a otras empresas del Ibex 35 y a sus exdirectivos. La última sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha declar...
ado prescrito el delito de descubrimiento y revelación de secreto atribuido a los pinchazos telefónicos que el agente encubierto realizó sobre el expresidente de Sacyr Luis del Rivero; al tiempo que confirmó que los pagos a Cenyt, la empresa del expolicía, no debían considerarse como cohecho, sino como una contraprestación por los servicios contratados. Un criterio que alienta a los directivos de Iberdrola y BBVA acusados por hechos similares a seguir reclamando su exculpación por este mismo razonamiento.
El caso Villarejo estalló en octubre de 2017, pero las miradas no se centraron en el parqué del Palacio de la Bolsa hasta finales de 2018 y 2019, cuando se reveló que algunas empresas habían contratado los servicios de espionaje del comisario ya jubilado. Las imputaciones de Repsol, CaixaBank, BBVA e Iberdrola en la Audiencia Nacional llegaron después, pero años más tarde las acusaciones se han ido desinflando. El tribunal que ha juzgado las primeras líneas de investigación no ve claro que se cometiera el principal delito de la macrocausa: el cohecho.







