Madrid (EFE).- La Audiencia Nacional ha absuelto al acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras el 25 de enero de 2023 y de causar heridas a otras dos personas al apreciar la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento de los hechos, en los que no ve una intención terrorista, si bien ordena su internamiento por un plazo máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario.

Los magistrados han descartado que el asesinato y los intentos de asesinato cometidos, hechos por los que la Fiscalía pedía para él 50 años de cárcel, tuvieran «carácter terrorista» porque estos tipos penales requieren de «una alteración grave de la paz pública» y provocar «un estado de terror en la población o en una parte de ella».

Sentencia con un voto discrepante

La sentencia, que en lo referido al terrorismo cuenta con un voto discrepante, considera que cuando Yassine Kanjaa entró en dos iglesias de Algeciras el 25 de enero de 2023, mató al sacristán Diego Valencia e hirió de gravedad al sacerdote Antonio Rodríguez con un machete y al grito de Alá actuaba bajo un «cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda» que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas.