Un juzgado de Santander ha obligado a una compañía a devolver 2.500 euros de factura a un cliente por una supuesta alteración del medidor que no se demostró

La justicia ha dado un revés a las compañías eléctricas. Las empresas no pueden emitir refacturaciones por consumo eléctrico a sus clientes sin acreditar previamente —con pruebas objetivas y verificables— que ha existido una manipulación del contador o una irregularidad real en la medición. Así lo ha resuelto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander, que ha obligado a Eni Plenitude Iberia a devolver 2.500 euros de refactura a una empresa por una supuesta alteración del medidor que nunca se demostró. También tendrá que abonar los intereses legales junto con las costas judiciales. La sentencia es firme y no admite recurso de apelación....

Según los hechos probados de la sentencia (que puede consultar aquí), dictada el pasado mes de septiembre, un técnico de I-de Redes Eléctricas Inteligentes SAU (empresa distribuidora de la electricidad) acudió a las oficinas de la compañía afectada para revisar el contador de la luz. Durante la inspección, el empleado no firmó la correspondiente acta. Tampoco se requirió la presencia de los trabajadores del establecimiento como testigos, lo que impidió que pudieran formular alegaciones. Además, la visita se realizó sin previo aviso, de modo que la titular del contrato no pudo presenciar la revisión.