Seis meses después de que haya concluido el plazo para que los municipios adecúen el cobro de este canon a la nueva ley, las dudas a su alrededor se acumulan

Si es usted el propietario o inquilino de una vivienda, puede que en algún momento de este año haya visto un cargo nuevo en su cuenta o le hayan pasado un recibo que debe abonar. Y es muy probable que ese nuevo adeudo haya sido el correspondiente a la tasa de basuras, cuyo abono es oficial en todos los territorios del país desde abril de 2025. No es que hasta esa fecha no existiera en distintos municipios la obligato...

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riedad de abonar una tasa destinada a financiar la recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos, pero desde que España traspuso una directiva europea en 2022, y dio tres años de plazo a todos los municipios para que la implantaran (un tiempo que expiró en el cuarto mes de este año), ha pasado a ser una obligación en cualquier parte del país. Sin embargo, al tratarse de un recargo novedoso por su actual configuración, ha generado muchas dudas entre propietarios e inquilinos. A continuación, ocho preguntas y respuestas para entender cómo funciona la tasa.

Este es el pensamiento más recurrente alrededor del nuevo cargo. El principio que regula el pago de este canon está claro: debe pagarlo aquel que posee la vivienda, esto es, su propietario. Nuria Estévez, abogada especializada en fiscal en el despacho de Lener Asesores, explica que de cara al ayuntamiento, que es quien reclama este pago, es el dueño del inmueble el responsable de su abono. “Salvo en el caso de los pisos que se tienen alquilados”, matiza. En esta situación, muchos arrendadores trasladan el coste a los inquilinos, puesto que son los responsables del volumen de la basura generada. Pero para que esta responsabilidad quede trasladada y, por tanto, para que sea legal, debe estar recogida formalmente en el contrato de alquiler.