Según el Alto Tribunal, la opción solo existe para las nuevas altas y no para supuestos de reincorporación a la actividad

En unas fechas clave para la cotización de los autónomos que reclaman de las Cortes la urgente aprobación de una “pasarela” de profesionales colegiados a su régimen especial (RETA), una sentencia del Supremo ha denegado a un ingeniero el alta a través de una mutualidad alternativa. El trabajador, tras cesar en el citado RETA, trató de ejercer de nuevo apuntándose a la mutualidad de previsión social ofertada por su colegio, menos gravosa para sus intereses. Sin embargo, según el fallo, la opción por uno u otro sistema era “ejercitable por una sola vez y de forma irrevocable”.

Así lo expresa la reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que revoca una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía favorable al colegiado. El ingeniero, por tanto, debió reincorporarse al RETA y, por ello, deberá asumir las consecuencias de su falta de adscripción desde hace once años.

Según los hechos probados de la sentencia, el hombre causó alta en el RETA en 2004, situación en la que se mantuvo hasta 2012. Dos años después, decidió volver a su actividad. Se incorporó entonces al “plan alternativo al RETA” ofrecido por la Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (AMIC). Esta previsión social alternativa se encuentra disponible para distintos colegios de ingenieros industriales, entre ellos el que correspondía al interesado por razón de territorio (Andalucía oriental).