El Tribunal Supremo ha recordado que los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) tienen derecho a recibir la misma retribución que aquellos que están empleados directamente por la compañía y, según ha determinado ahora, esto incluye también el abono de los complementos que tienen muchos convenios para completar las prestaciones por incapacidad temporal...
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durante las bajas médicas.
Así lo indica la sala de lo Social del Alto Tribunal en una sentencia del pasado 27 de mayo que sirve para rectificar y unificar la doctrina dictada hasta la fecha. En el fallo, el Supremo desestima un recurso de la empresa de trabajo temporal Adecco contra una sentencia previa de diciembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que se obligó a esta ETT a abonar al trabajador demandante el pago de la suma de 9.883,90 euros, así como los intereses correspondientes.
Se trata del caso de un empleado contratado a través de esta ETT para que realizara su trabajo en una empresa de estampaciones metálicas en distintos momentos de 2020 y mientras prestaba sus servicios causó baja por enfermedad profesional durante casi un año. Poco después, en 2021, el trabajador volvió a ser contratado a través de Adecco, para ser cedido a otros talleres, y entonces sufrió un accidente de trabajo, consecuencia del cual volvió a causar situación de baja por incapacidad temporal.






