El Tribunal Supremo ha rechazado que unos vecinos del barrio madrileño de Aluche puedan instalar una videocámara en su mirilla para ver si les llega algún paquete cuando no están en casa porque afecta a la privacidad de los vecinos que viven en la puerta de enfrente, situada a un metro y medio. Ordena la retirada de la mirilla electrónica y condena a la pareja a pagar 300 euros cada uno.
Así lo ha señalado la Sala de lo Civil del alto tribunal en una sentencia, que avala la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid, que a su vez respaldó la del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, que ordenó a los vecinos retirar la mirilla electrónica al considerar que su presencia constituía una “intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los demandantes”, en este caso los vecinos de la puerta de en frente.
El Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Madrid dio la razón a los vecinos demandantes al considerar que la instalación de la mirilla “no era la seguridad, sino la simple comodidad”, pues no constaba que la vivienda se encontrase en un lugar que exigiera “adoptar especiales medidas de seguridad”, sino que lo único que querían era “estar al tanto” de si recibían “alguna notificación, correo o paquete”.






