En 2022, Mango cumplió uno de los sueños de su fundador, Isak Andic, y abrió una tienda en la Quinta Avenida de Nueva York. Era su oportunidad de ampliar fronteras a lo grande. Para la ocasión, a la que invitó como reclamo a la actriz Katie Holmes, decidió crear tókenes no fungibles (NFT) con imágenes digitalizadas de cinco obras de arte de Joan Miró, Antoni Tàpies y Miquel Barceló, que correspondían a su fondo artístico (propiedad de la sociedad Punto Na). La sociedad Vegab (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) la denunció al considerar que esa operación “infringe los derechos patrimoniales y morales a la divulgación de la obra y a la integridad de las mismas”. Un Juzgado de lo Mercantil dio la razón a Mango en primera instancia, pero la Audiencia de Barcelona ha decidido finalmente quitársela. La condena a destruir esos NFT y a asumir una indemnización por un millón de euros.
El grupo de moda intentó evitar la sanción defendiendo su “buena fe” y que intentó regularizar la situación posteriormente. Al fin y al cabo, argumentaba, los tókenes no tenían como objetivo su comercialización y fueron retirados cuando Vegab lo solicitó. El juez de lo mercantil consideró que no había infracción de los derechos de autor, pero la Audiencia de Barcelona no es de la misma opinión: “La conducta llevada a cabo por Punto Fa, S.L. [propietaria de Mango] constituye un uso no autorizado de las obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró que infringe los derechos patrimoniales de reproducción, transformación y comunicación pública y morales a la divulgación de la obra y a la integridad de las mismas”. Considera asimismo que había objetivos “estrictamente comerciales y publicitarios”: “La utilización de las obras en un contexto empresarial, y en el marco de una apertura comercial, implica por sí misma una finalidad promocional y de posicionamiento de marca”, recoge el fallo.






