Un matrimonio de Alcorcón (Madrid) salió a cenar para celebrar que habían pagado la última letra de la hipoteca y que ya tenía la vivienda en propiedad. Al volante iba el marido, que había bebido alcohol durante el festín. Lo que todo era felicidad se convirtió al poco tiempo en una enorme fatalidad. En el regreso a su domicilio atropelló a una mujer, que quedó tetrapléjica. Lo que no sabía este hombre es que a la enorme desgracia de la víctima se uniría su propia ruina, casi de por vida. Su seguro no se hizo cargo de la indemnización ni de los daños provocados, incluidos los de su vehículo, y le embargaron la vivienda. Este es un ejemplo real, ocurrido hace unos años, del derecho que tienen las compañías de reclamar los pagos que hayan realizado en todos los accidentes en los que los conductores causantes del daño hayan dado positivo en drogas o alcohol. Un aspecto de las pólizas que muchos de los asegurados desconoce.

Técnicamente, la potestad que tienen las compañías para solicitar los pagos realizados se llama derecho de repetición. Está recogido en el artículo 10 de la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, de 2004. El texto detalla que las aseguradoras podrán actuar contra los conductores que hayan causado un accidente debido “a una conducta dolosa” o por hacerlo bajo “la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. También si la persona que estaba a los mandos del vehículo carece del permiso de conducir. En caso de que el conductor no pueda hacer frente a toda la deuda y sea una persona distinta del propietario del vehículo, también se podrá repetir contra este hasta cubrir la totalidad del pago.