La Sala II resolvió el sobreseimiento tanto de Cruz Cárdenas y Belén Salinas por el delito de “usurpación”, fundamentándolo -al igual que la reciente decisión a favor de la Comunidad Lafken Winkul Mapu- dentro de las obligaciones constitucionales e internacionales respecto de los pueblos originarios, que reconoce la preexistencia del pueblo mapuche y su derecho a reclamar sus tierras.