A efectos de contribuir en el debate respecto del mandato congresal que se recibe y las consecuencias que la Constitución prevé (irrenunciabilidad e incompatibilidad con el ejercicio de cualquier otra función pública, excepto la de ministro de Estado; temas que abordamos la semana pasada), me parece interesante colocar sobre la mesa un aspecto que considero contribuye a clarificar el tema.