Este segmento corresponde a todos los funcionarios que no son jueces y que están contratados en planta o contrata, ya sea transitoria o anual. El punto central del debate fue determinar si el artículo 80 de la Constitución aplica para este grupo o si para este tipo de trabajadores solo rige el proceso disciplinario ordinario del Acta 108.

Remoción judicial: decidir con razones

En 2024, cuando el pleno del máximo tribunal despachó la sentencia que expulsó a la exministra, estableció que, a diferencia de los sumarios disciplinarios, la facultad del…

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