La junta directiva del Banco de la República podrá seguir reuniéndose, deliberando y blindando la economía del país, con o sin el ministro de Hacienda en la mesa.

La Sección Primera del Consejo de Estado ordenó la medida cautelar de suspensión temporal.

La suspensión provisional fue del artículo 35 del Decreto 2520 de 14 de diciembre de 1993.

El Consejo de Estado tomó la medida de manera provisional mientras revisa una demanda que pide anular todo el decreto.

La independencia del Emisor fue uno de los tres puntos claves en la decisión.

La junta directiva del Banco de la República podrá seguir reuniéndose, deliberando y blindando la economía del país, con o sin el ministro de Hacienda en la mesa.