NoticiaCuando estos equipos sean utilizados deberá estar presente un agente de tránsito, visible e identificado, que opere directamente el dispositivo. Foto: iStockPERIODISTA ECONÓMICA11.09.2026 14:55 Actualizado: 11.09.2026 14:55

El Ministerio de Transporte expidió una nueva resolución que pone freno a la operación irregular de los llamados "carros cazafotomultas" en el país. A partir de la fecha, los vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos utilizados como apoyo al control en vía no podrán ser empleados para imponer comparendos si no cuentan con la presencia e identificación directa de un agente de tránsito.La medida busca corregir vacíos normativos y delimitar con precisión dos figuras que se venían confundiendo: los sistemas automáticos de fotodetección (fijos o semiestáticos) y los equipos tecnológicos que sirven como herramienta de apoyo a las autoridades en vía. LEA TAMBIÉN Foto:iStockLas dos reglas de juego para la tecnología en las víasLa nueva resolución del Ministerio establece un marco claro sobre cómo debe operar la tecnología de control de tránsito en el territorio nacional:Si es apoyo al control en vía (móvil): El dispositivo debe ser operado directamente por un agente de tránsito presente en el sitio, debidamente visible e identificado, quien será el encargado de expedir el comparendo en el acto.Si es detección automática (sin agente): Si el vehículo o cámara opera de forma autónoma y la orden de comparendo se genera de manera posterior, el equipo deberá contar obligatoriamente con la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y cumplir con todos los requisitos exigidos para las cámaras de fotodetección (estudios técnicos de siniestralidad, ubicación en puntos autorizados y señalización visible de advertencia)."Con esta decisión estamos poniendo orden en las vías: la tecnología debe estar al servicio de la seguridad de los colombianos y el control de tránsito debe cumplir su verdadero propósito: prevenir accidentes y salvar vidas", afirmó la ministra de Transporte, Elsa Noguera. LEA TAMBIÉN Foto:Alcaldía Municipal de JamundíLa funcionaria enfatizó en la necesidad de que el control sea preventivo y transparente. "Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar", señaló Noguera.¿Por qué se tomó la decisión?El problema se originó tras la emisión de la Circular 867 de 2025, la cual fijó requisitos no previstos en la ley y terminó traslapando el uso de las cámaras de fotodetección automáticas con los dispositivos de apoyo en vía.En la práctica, varios municipios y autoridades locales utilizaron vehículos con cámaras rodantes para captar presuntas infracciones y procesar comparendos de forma posterior, omitiendo la presencia del agente en el sitio y esquivando los trámites de autorización técnica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial. LEA TAMBIÉN Foto:iStockSanciones y bloqueos al SimitPara garantizar el cumplimiento de la norma, el Ministerio de Transporte impartió instrucciones directas al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit) para que no registre las órdenes de comparendo generadas por vehículos que no cumplan con estas condiciones.A su vez, la Superintendencia de Transporte asumirá la vigilancia del cumplimiento de la medida e iniciará investigaciones administrativas a las autoridades de tránsito locales que utilicen estos sistemas de manera irregular.El Gobierno Nacional aclaró que la decisión no elimina ni afecta las cámaras de fotodetección que operan actualmente bajo el marco legal, sino que traza una línea divisoria entre el uso legítimo de la tecnología para la seguridad vial y aquellas prácticas que convierten el control de tránsito en un mecanismo de recaudo. Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.