Contenido automatizadoAprueban en primer debate el Proyecto de Acuerdo 100, que busca exonerar del Predial e Industria y Comercio a quienes sufrieron pérdidas materiales.Aprobado en primer debate alivio tributario para afectados por el sismo en Cali. Foto: Concejo de CaliPERIODISTA10.09.2026 19:07 Actualizado: 10.09.2026 19:07

La Comisión de Presupuesto del Concejo de Cali aprobó este jueves en primer debate el Proyecto de Acuerdo 100 de 2026. Esta propuesta, formulada por la Administración Distrital bajo el liderazgo del Departamento Administrativo de Hacienda, busca establecer un marco de respuesta institucional y medidas tributarias temporales para mitigar los impactos económicos derivados del sismo ocurrido el pasado 10 de agosto y de la posterior declaración de calamidad pública en la ciudad.El proyecto de acuerdo fue presentado por el gobierno del alcalde Alejandro Eder y contó con la ponencia favorable de los concejales Henry Peláez Cifuentes, Daniella Plaza Saldarriaga, Juan Felipe Murgueitio, Luis Fernando Salazar y Carlos Andrés Arias. Desde la corporación se busca aliviar al carga tributaria a los afectados por el terremoto. Foto:Concejo de CaliEl texto recibió la aprobación de los integrantes de la Comisión de Presupuesto: Audry María Toro, Fabio Alonso Arroyave, Daniella Plaza, Sergio Mauricio Zamora y Henry Peláez. Por su parte, los concejales Alexandra Hernández Cedeño y Carlos Ariel Patiño Moya manifestaron su impedimento y se apartaron de la discusión por hallarse en condición de afectados directos y potenciales beneficiarios de la iniciativa. LEA TAMBIÉN Medidas en el Impuesto Predial Unificado para predios censadosEl proyecto de acuerdo contempla esquemas de exoneración y descuento en el Impuesto Predial Unificado (IPU) para las propiedades debidamente evaluadas y censadas por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres:Predios colapsados. Los inmuebles que hayan registrado pérdida total o requerimiento técnico de demolición como consecuencia directa del sismo obtendrán la exoneración del 100 % del Impuesto Predial equivalente a una vigencia fiscal.Nuevas construcciones. Las edificaciones que se levanten sobre el mismo lote tras la demolición o colapso contarán con una exoneración del 100 % del Predial durante cuatro vigencias fiscales. En caso de que el contribuyente ya hubiese cancelado la totalidad del impuesto de 2026, el beneficio se extenderá a cinco años.Lotes resultantes. Los terrenos que permanezcan sin edificar tras el proceso de demolición tendrán una exoneración del 100 % en el Impuesto Predial para los periodos comprendidos entre 2027 y 2029.Predios afectados no habitables. Las viviendas que presenten daños parciales de consideración sin orden de demolición accederán a un descuento del 50 % en el Impuesto Predial para la vigencia fiscal 2027.Jhon Quinchua, director de Hacienda, expuso el proyecto ante el Concejo de Cali. Foto:Concejo de CaliAlivios para el comercio, el sector salud y medidas de carteraEn relación con las actividades económicas y de prestación de servicios, la iniciativa legal propone los siguientes ajustes fiscales:Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Los establecimientos comerciales, talleres y consultorios médicos que resultaron afectados recibirán un descuento del 20 % en el impuesto de ICA correspondiente al año 2027, aplicado sobre el establecimiento de mayor impacto físico.Sector Salud. Se fija de forma permanente la tarifa del ICA en el 3 por mil para hospitales y clínicas con internación (CIIU 8610), y en el 5 por mil para consultorios de práctica médica, diagnóstico y apoyo terapéutico.Condonación de intereses moratorios. Los contribuyentes afectados o evacuados con mora en el Predial de años anteriores a 2026 podrán diferir hasta cinco vigencias sin cobro de intereses, siempre que liquiden el capital adeudado antes del 31 de diciembre de 2027. Para el resto de la ciudadanía en mora, el descuento del 100 % en intereses aplicará si cancelan antes del 31 de diciembre de 2026.Sanciones tributarias. Se establece un calendario gradual de reducción de sanciones: 20 % de pago si se cancela al 31 de octubre de 2026; 50 % al 30 de noviembre; y 75 % al 31 de diciembre de 2026.Plusvalía y Estampillas. Se exonera por tres años la participación en plusvalía a las obras de reconstrucción de inmuebles colapsados, y se exime de estampillas distritales por el mismo periodo a los contratos suscritos por el Fondo de Gestión del Riesgo para atender la emergencia.El segundo debate se hará el lunes 14 de septiembre. Foto:Concejo de CaliMarco conceptual y trámites pendientesPara la aplicación de la norma, el Acuerdo adoptó tres definiciones técnicas centrales: Predio afectado (inmueble con daños físicos que comprometen total o parcialmente su habitabilidad o seguridad según evaluación técnica), Predio colapsado (inmueble con pérdida total o necesidad de demolición) y Nueva construcción (edificación posterior sobre el mismo predio afectado).De acuerdo con lo expresado por el director de Hacienda, Jhon Quinchua, el proyecto no ha entrado en vigor. La iniciativa pasará a segundo debate en la Plenaria del Concejo el próximo lunes 14 de septiembre. De ser aprobada y sancionada por el alcalde, la Administración Distrital reglamentará los aspectos operativos y comunicará formalmente los canales y requisitos para acceder a los beneficios, instando a la comunidad a evitar trámites anticipados o recurrir a intermediarios.Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información del Concejo de Cali. Además, contó con la revisión del periodista y un editor. Sigue toda la información de Colombia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.