En Estados Unidos, los contribuyentes tienen varias maneras de renegociar sus deudas con el Servicio de Impuestos Internos (IRS). Por eso, la agencia tributaria federal siempre trata de llegar a algún acuerdo de pago. Sin embargo, existe una última intimación que, de no recibir ninguna respuesta, habilita el embargo de bienes y activos.Entonces, si la deuda queda sin resolver tras múltiples avisos, el caso del contribuyente en cuestión abandona la etapa administrativa ordinaria y pasa de inmediato al Sistema de Cobro Automatizado (ACS).A partir de ese momento, el margen del deudor se reduce drásticamente y el organismo queda habilitado para aplicar embargos continuos sobre el patrimonio del deudor sin necesidad de emitir nuevas advertencias.¿Cuál es el trámite que activa el embargo?El Aviso Final de la Intención de Embargo (Final Notice of Intent to Levy) suele llegar un mes antes de que comience el bloqueo de los bienes. Este documento, enviado por correo certificado, representa más que un simple recordatorio: es la última advertencia legal por la cual el IRS brinda al contribuyente un lapso máximo de 30 días calendario para actuar.Un error recurrente es calcular este plazo a partir del día en que el contribuyente recibe la correspondencia. Las normas tributarias de Estados Unidos estipulan que los 30 días comienzan a correr exactamente desde la fecha impresa en el encabezado de la carta. Si la persona intimada no realiza el trámite de respuesta dentro de esa ventana de tiempo, pierde automáticamente la protección legal contra el cobro forzoso y el IRS inicia el embargo.Cabe destacar que la agencia federal tiene el derecho de embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago. Esto incluye:Cuentas bancarias. El IRS puede congelar las cuentas y retirar fondos directamente para cubrir la deuda.Salarios. El IRS puede embargar hasta el 15% de los pagos federales, como un salario, para saldar la deuda.Beneficios del Seguro Social. En algunos casos, también puede embargar hasta un porcentaje de los pagos del Seguro Social.La herramienta más poderosa que posee un contribuyente para paralizar legalmente un embargo inminente es la presentación del Formulario 12153 dentro del plazo de 30 días. Al solicitar formalmente una Audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP) mediante este documento, el IRS está obligado por ley a suspender de inmediato todas las acciones de incautación mientras la Oficina Independiente de Apelaciones revisa la disputa y evalúa las alternativas presentadas.Durante este proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de "Actualmente No Cobrable" si demuestra que la retención de sus ingresos impide gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.Incluso si el plazo inicial de 30 días venció, conserva el derecho de solicitar una Audiencia Equivalente durante el transcurso de un año, lo que permite negociar esquemas de reestructuración para frenar la pérdida de sus activos.