La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) que había avalado la constitucionalidad de una tasa municipal prevista en el Código Tributario de la ciudad de Córdoba.
El planteo llegó al máximo tribunal a partir de la impugnación realizada por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. , quien cuestionó la denominada “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”, establecida en el artículo 231 del Código Tributario Municipal.
La norma dispone que el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra actividad a título oneroso, así como las acciones destinadas a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla, queda alcanzado por el tributo.
Como fundamento, el Código Tributario menciona los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.
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