En la noche del miércoles 9 de septiembre, horas antes de que se cumpliera un mes del terremoto en Colombia, el presidente Abelardo de la Espriella anunció un paquete de 11 decretos con el que busca responder a la crisis que dejó el sismo. Además de la creación del Fondo Milagro, que canalizará recursos provenientes de fuentes públicas y privadas mediante una fiduciaria, se definen los mecanismos para canalizar recursos, acceder a información estadística reservada, garantizar la continuidad de los servicios públicos o ajustar los calendarios escolares en las zonas afectadas.Los decretos tienen fuerza de ley, amparados en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que hizo el Gobierno el 19 de agosto de 2026. A continuación, un breve resumen de lo establecido en cada decreto: Decreto 1379: La creación del Fondo MilagroTras un mes, el Ejecutivo crea el fondo que administrará los recursos públicos y los privados, que lleguen como donaciones o de cooperación internacional. Para ello, le exige usar una fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera, que administre los dineros y realice los pagos bajo mecanismos de trazabilidad y auditoría. “Necesitamos capacidad de ejecución, recursos y velocidad. Este fondo será uno de los instrumentos, quizá el más importante, para lograrlo”, dijo el presidente al hacer el anuncio. De acuerdo con el decreto, sus recursos serán destinados principalmente a “desarrollar planes, programas y proyectos de asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo”. Su gerente será el empresario antioqueño Jaime Andrés Uribe Tamayo, según anunció De la Espriella días atrás, y su duración es indefinida. “Tendrá la duración necesaria para concluir los planes, programas y proyectos destinados a atender, recuperar, rehabilitar y reconstruir los territorios afectados por la emergencia”, se lee en el texto. Decreto 1380: El dinero para asegurar la energía eléctricaEl segundo decreto adopta medidas temporales para que se puedan dirigir recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) a garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica en las zonas afectadas por el terremoto, pues aproximadamente 1,5 millones de usuarios han tenido fallas en el suministro. Esto habilita recursos para que las empresas de servicios públicos puedan restablecer las redes eléctricas, siempre y cuando presenten un plan estructurado que justifique el aporte. El Gobierno planea realizarles un único pago en el corto plazo, pues el decreto especifica que “en ningún caso podrán efectuarse desembolsos una vez finalice la vigencia de la situación de desastre, incluidas sus prórrogas legalmente decretadas”. La Constitución prevé que esas extensiones pueden sumar máximo 90 días, que vencen el 17 de noviembre.Decreto 1381: La solidaridad entre entidades territorialesEl tercer decreto permite a los departamentos, municipios o distritos financiar proyectos fuera de su territorio, algo que usualmente tienen prohibido. La idea es que, hasta el 31 de diciembre de 2027, puedan obtener permisos de sus asambleas o concejos para atender daños en los territorios definidos por la emergencia: los departamentos Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá. Esto permitiría que las zonas exentas de problemas y con recursos propios puedan ser solidarias con las afectadas.Decreto 1382: Los gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas tendrán alternativas para conseguir dinerosLos gobernadores o alcaldes de las zonas afectadas por el terremoto podrán solicitar, respectivamente, a las asambleas departamentales o a los concejos, permisos para buscar nuevas fuentes de dinero para atender la reconstrucción. Entre los mecanismos jurídicos que propone el decreto está titularizar hasta el diez por ciento (10%) de sus flujos futuros de recaudo; tomar créditos cuando el saldo de la deuda no sea más del 100% de sus ingresos corrientes, o destinar las rentas de los años 2026 y 2027. Las facultades tienen una fecha límite: el 31 de diciembre de 2027, y la condición de que los recursos habilitados no se destinen a atender problemáticas anteriores al terremoto. Decreto 1383: El acceso a los recursos excedentes de las pensionesUna de las bolsas de dinero que tienen las entidades es el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- destinado a pagar las pensiones a su cargo. El quinto decreto les permite, “por una única vez”, usarlos para atender la emergencia. La norma también autoriza usar los excedentes del sector salud para la recuperación de las clínicas y hospitales públicos. Decreto 1384: La facilidad para hacer trámitesEl sexto decreto busca que los ciudadanos tengan mayor facilidad para interactuar con el Estado. Por tanto, permite a las entidades “simplificar el contenido de las solicitudes, minimizar los requisitos y documentos, reducir los tiempos de respuesta de los trámites, disminuir e incluso eliminar costos de los mismos, mediante la implementación de medios tecnológicos que permitan el acceso a la información, sin necesidad de la presencialidad de los usuarios”. Por ello, podrán modificar temporalmente los horarios y jornadas de atención al público, trasladar sus sedes, habilitar puntos de atención al ciudadano, o permitir el trabajo en casa. Decreto 1385: El acceso a información estadística reservada El Gobierno ha argumentado que la atención de la emergencia exige “disponer de información estadística, censal, geoespacial, económica, demográfica y social que permita identificar y caracterizar las personas, hogares, viviendas, establecimientos, unidades económicas y territorios afectados”. Por tanto, levanta la reserva estadística de la información requerida que tenga el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que esta entidad nacional usualmente no puede suministrar. La entrega se limita a finalidades directamente vinculadas con la atención de la emergencia. Decreto 1386: Los espacios alternos para las clases educativasEn el octavo decreto, el Gobierno señala que 5.309 sedes educativas resultaron afectadas por el terremoto y “presentan imposibilidad o restricción para la prestación presencial y a los estudiantes matriculados en ellas”. Para evitar una interrupción mayor, permite a las escuelas el uso temporal de espacios físicos alternos o de otras modalidades de educación, “previa solicitud debidamente motivada” ante las secretarías de educación. Decreto 1387: La suspensión de las auditorías de matrícula a los colegios afectadosEste decreto suspende una obligación de los colegios oficiales, la entrega de la información que acredite la atención prestada a sus estudiantes. Se trata de un proceso burocrático complejo, que el Gobierno entiende que los colegios afectados no pueden realizar hasta superar su emergencia. Decreto 1388: La flexibilización del calendario académicoEl décimo decreto permite al Ministerio de Educación “autorizar la reorganización, redistribución o reprogramación de las semanas de trabajo académico previstas en los calendarios escolares correspondientes al año lectivo”, en las zonas afectadas, si así se lo solicitan y argumentan las secretarías de educación. De esta forma, pueden reorganizar el calendario académico para que los estudiantes se puedan poner al día, aunque pone como tope para el cierre de cada año “el 31 de diciembre de cada vigencia”. Decreto 1389: Las obras por impuestos para la reconstrucciónEl último decreto puede ser uno de los de mayor impacto. En él, el Gobierno amplía las obras por impuestos, un mecanismo por el que los privados pueden reducir el dinero que pagan al Estado a cambio de realizar proyectos de inversión en las regiones más afectadas por el conflicto armado, a la atención de la emergencia. Esto permite que la ejecución sea más rápida y responda a las necesidades sociales, aunque crea la necesidad de asegurar que cada proyecto sea relevante y esté bien ejecutado.
Del Fondo Milagro al acceso a estadísticas reservadas: los 11 decretos del Gobierno colombiano para atender la crisis por el terremoto
El presidente Abelardo de la Espriella presenta un paquete de disposiciones jurídicas que otorgan facultades excepcionales a las autoridades locales para que respondan a la emergencia








