Contenido automatizadoEl presidente Abelardo De La Espriella. Foto: PresidenciaPERIODISTA DIGITAL10.09.2026 06:32 Actualizado: 10.09.2026 06:32

Tras la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada del sismo registrado el pasado 10 de agosto de 2026 mediante el Decreto 1261 y modificado por el Decreto 1348, el Gobierno expidió un conjunto de once disposiciones normativas fechadas el 9 de septiembre de 2026Estas medidas buscan canalizar recursos, ajustar los calendarios escolares, habilitar mecanismos financieros extraordinarios y garantizar la continuidad de los servicios públicos en las zonas impactadas.El presidente Abelardo De La Espriella en el consejo de ministros del 9 de septiembre. Foto:Presidencia LEA TAMBIÉN Lo que traen los 11 decretos para reconstrucción tras el terremoto Puede hacer clic aquí para ser direccionado a la página de la Presidencia donde se pueden consultar y descargar los 11 decretos firmados por el gobierno de Abelardo De la Espriella.El paquete normativo contempla frentes clave para la recuperación de la infraestructura física, el sector educativo y la gestión administrativa de las entidades territoriales. Entre las disposiciones se encuentran ajustes fiscales, reorganización institucional y la creación de instrumentos financieros específicos para canalizar la ayuda hacia los territorios afectados.En el ámbito educativo y administrativo, la normativa introduce ajustes para asegurar la prestación de servicios en medio de la contingencia. El Decreto 1388 adopta medidas excepcionales para flexibilizar y reorganizar temporalmente el calendario académico de los establecimientos educativos. Por su parte, el Decreto 1386 adiciona el artículo 138Y de la Ley 115 de 1994, permitiendo medidas transitorias para la prestación del servicio en espacios físicos alternos o mediante modalidades remotas. Presiente Abelardo De La Espriella. Foto:Presidencia LEA TAMBIÉN Recursos para las regiones afectadas Como complemento a estas disposiciones, el Decreto 1387 suspende el inciso tercero del numeral 16.1.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001.Para garantizar la operatividad institucional y el flujo de recursos, el Ejecutivo estructuró herramientas financieras y de gestión. El Decreto 1383 habilita por una única vez un plazo extraordinario para presentar los requisitos habilitantes con el fin de acceder a los recursos de la nómina de pensionados y excedentes del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet), y autoriza una destinación excepcional de los excedentes del sector salud para la recuperación de la infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ips) en las regiones damnificadas. El presidente Abelardo De La Espriella en Cali, este 28 de agosto. Foto:Samir Rojas LEA TAMBIÉN En la misma línea, el Decreto 1380 adopta medidas temporales para destinar aportes de recursos del Fondes orientados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.Adicionalmente, el Decreto 1379 dispone la creación del Fondo Milagro. La estrategia de financiamiento y reconstrucción se completa con el Decreto 1389, que adopta la modalidad especial de Obras por impuestos para la reconstrucción; el Decreto 1385, que fija medidas excepcionales en materia de información estadística para la atención, rehabilitación y recuperación; el Decreto 1384, que establece normas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional; el Decreto 1382, que fija medidas financieras, administrativas e institucionales para las entidades territoriales; y el Decreto 1381, que implementa disposiciones en materia de inversiones interjurisdiccionales. * Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista. Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.