NoticiaConsulte qué hacer si está en Porvenir o Colpensiones. Foto: istock05.09.2026 01:00 Actualizado: 05.09.2026 01:05
Llegar a la edad de pensión no significa automáticamente que una persona vaya a recibir una mesada mensual. Para pensionarse también debe cumplir determinadas condiciones, que dependen del régimen al que esté afiliado.Cuando una persona no logra pensionarse, existen alternativas para recuperar o recibir los recursos relacionados con sus cotizaciones, pero estas no funcionan de la misma manera en Colpensiones que en los fondos privados como Porvenir.La diferencia principal está en el tipo de régimen: Colpensiones administra el Régimen de Prima Media (RPM), mientras que Porvenir hace parte del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).Ciudadanos sin pensión pueden solicitar devolución de saldos si cumplen requisitos establecidos. Foto:iStock¿Qué ocurre si una persona llega a la edad de pensión y no tiene las semanas suficientes?En el sistema pensional colombiano, cumplir la edad no es suficiente para obtener una pensión de vejez.En el caso de Colpensiones, tradicionalmente se ha establecido una edad de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, junto con un requisito de semanas cotizadas. Sin embargo, desde 2026 hay un cambio importante para las mujeres: por decisión de la Corte Constitucional, el número mínimo de semanas comenzó a disminuir progresivamente.Para los hombres, el requisito continúa en 1.300 semanas. Para las mujeres, en 2026 el requisito es de 1.250 semanas, y desde 2027 disminuirá progresivamente hasta llegar a 1.000 semanas.Por eso, si una persona llega a la edad correspondiente pero no cumple las condiciones para pensionarse, debe revisar qué alternativa contempla el régimen al que pertenece. LEA TAMBIÉN ¿Qué es la indemnización sustitutiva si se está en Colpensiones?En Colpensiones, se llama indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Esto es un reconocimiento económico que puede recibir una persona que llegó a la edad para pensionarse, pero no reunió las semanas exigidas y declara que no puede continuar cotizando.Así se estableció en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993. La norma señaló que, en esas circunstancias, la persona puede recibir una suma calculada con base en sus semanas cotizadas, el salario base de liquidación y los porcentajes sobre los cuales realizó sus aportes.Debe revisar qué alternativa contempla el régimen al que pertenece si no alcanzó a pensionarse. Foto:iStockColpensiones también explicó que esta prestación funciona como una 'devolución de los aportes efectuados al Régimen de Prima Media', cuando el afiliado no reúne las semanas necesarias para pensionarse.En términos generales, para poder recibir esta indemnización sustitutiva, la persona debe:Estar afiliado al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.Haber alcanzado la edad establecida para la pensión de vejez.No haber reunido las semanas requeridas.Declarar que está imposibilitada para continuar cotizando. LEA TAMBIÉN ¿Qué pasa si la persona está afiliada a Porvenir?En el fondo privado de Porvenir, cambia la forma en que se calcula el dinero; además, se le conoce como devolución de saldos.La diferencia radica en que en el régimen privado cada afiliado tiene una cuenta individual de ahorro pensional. Por eso, cuando una persona no logra pensionarse bajo las condiciones establecidas, puede tener derecho a recibir el dinero acumulado en esa cuenta, siempre que cumpla los requisitos establecidos para la devolución.Dicho de esta manera, según Porvenir, la devolución puede incluir:Los aportes realizados a la cuenta individual.Los rendimientos financieros generados por esos ahorros.El bono pensional, cuando la persona tenga derecho a este.Indemnización en Colpensiones y Porvenir. Foto:iStock¿Cuándo puede solicitarse la devolución de saldos?Porvenir explica que puede darse cuando la persona llega a la edad de pensión, pero no tiene el capital suficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo y tampoco cuenta con las semanas necesarias para acceder a la garantía de pensión mínima.La Ley 100 de 1993 establece en su artículo 66 que, en este escenario, el afiliado puede recibir el capital acumulado en su cuenta individual, incluidos los rendimientos financieros y el bono pensional cuando corresponda, o continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.Diana Vanessa Arévalo CorreaREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS. Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.







