Publicidad4 de septiembre, 2026 - 11h58El Consejo Nacional Electoral (CNE) invitó a siete organismos internacionales a participar como observadores de las elecciones seccionales del 29 de noviembre próximo, en las que también se elegirá a los siete miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para el periodo 2027-2031. A casi tres meses de que se produzca el sufragio, el Pleno del Consejo Nacional Electoral hizo un llamado a participar de la observación internacional a las misiones de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la Unión Europea (UE), de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (Uniore), la Asociación Mundial de organismos Electorales (AWEB). Así también a la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), a las delegaciones del Parlamento Andino y del Parlamento del Mercosur (MOE-Parlasur). PublicidadAdicionalmente, los consejeros electorales aprobaron —en una sesión virtual del 3 de septiembre de 2026— la acreditación de 352 observadores nacionales y dos personas extranjeras residentes en Ecuador. Con esta disposición, el Código de la Democracia permite que los observadores puedan desenvolverse en los eventos previos a la elección, en el día del sufragio, el escrutinio y la proclamación de resultados oficiales que está previsto para el 13 de febrero, de acuerdo con el calendario vigente. El Código de la Democracia establece en su artículo 170 que los observadores “se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad”, además de que deberán presentar un informe de sus labores que no podrá tener juicios de valor. PublicidadPublicidadLas misiones internacionales deben abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales, interferir en su desarrollo; no podrán hacer proselitismo de ningún tipo; ni ser afiliados o militantes de las organizaciones políticas; expresar cualquier ofensa en contra de autoridades o sujetos políticos, o declarar el triunfo de candidaturas o de tesis consultadas. Facultades que tienen los observadores internacionales:Observar la instalación de la junta receptora del voto y el desarrollo de las votaciones.Revisar los documentos electorales proporcionados a la junta receptora del voto.Dialogar con los candidatos y con los delegados de los sujetos políticos en los recintos electorales, sin afectar el desarrollo del proceso.Asistir al escrutinio y cómputo de la votación en la respectiva junta receptora del voto y a la fijación de los resultados de la votación en los recintos electorales.Observar el sistema de transmisión de resultados en los órganos electorales.Observar los escrutinios y las impugnaciones a los mismos.Mantenerse informado sobre los aspectos relacionados con el control del financiamiento y gasto electoral.Dirigir denuncias a los organismos electorales que corresponda para la debida investigación.Designar observadores a los centros de cómputo de los organismos electorales.Obtener información anticipada sobre la ubicación de los recintos electorales y juntas receptoras del voto.Obtener información sobre el padrón electoral completo.Para el efecto, el Consejo Nacional Electoral brindará a los observadores las garantías necesarias para cumplir adecuadamente su tarea. Garantizar la libertad de circulación y movilización.Libertad de comunicación con los sujetos políticos y demás personas y organismos que deseen contactar.Acceso a documentos públicos antes, durante y después de la jornada. (I)