NoticiaDetenido tras la operación militar estadounidense en Caracas, su abogado intenta evitar que avance un proceso que podría llevarlo a juicio en 2027.Nicolás Maduro. Foto: EFECORRESPONSAL DE EL TIEMPO EN CARACAS03.09.2026 12:52 Actualizado: 03.09.2026 12:52

La defensa de Nicolás Maduro pidió a la justicia estadounidense desestimar los cargos en su contra, y apeló a su inmunidad como jefe de Estado, cuando cumple ocho meses detenido en Nueva York. El exlíder del régimen chavista considera que el tribunal que lleva adelante su caso “no es competente” para juzgarlo a él ni a Flores. LEA TAMBIÉN Su juicio debe comenzar el 1.º de junio de 2027. Fue capturado junto con Flores el 3 de enero en Caracas, en una intervención militar estadounidense. Desde entonces, su exvicepresidenta, Delcy Rodríguez, gobierna Venezuela de manera interina, bajo fuerte presión de Washington.“Ningún tribunal estadounidense ha presidido jamás el juicio penal de un líder extranjero que fuera reconocido por su propio país como jefe de Estado en ejercicio en el momento en que se presentaron los cargos”, señala el texto de la defensa.“La inmunidad de los jefes de Estados soberanos constituye un principio fundamental del derecho internacional”, sostienen los abogados Barry Pollack y Anna Estevao. Nicolás Maduro. Foto:EFESegún el documento, Maduro tiene además derecho a inmunidad, puesto que los cargos presentados en Estados Unidos abarcan el tiempo en que ejercía como presidente. En su primera comparecencia ante el juez Alvin Hellerstein, el 6 de enero de 2026, Maduro clamó su inocencia, afirmó que seguía siendo el presidente de Venezuela y lanzó: “Soy un prisionero de guerra”.El tema de la inmunidad de Maduro es un debate jurídico que no encuentra una única respuesta.Para el abogado venezolano basado en EE. UU., Nizar el Fakih, esta solicitud Maduro-Flores “apenas dará inicio a una etapa que producirá varias semanas de importantes novedades procesales antes de que el asunto quede sometido a decisión del juez”.Fakih escribió en X que la Fiscalía ya ha preparado argumentos para responder. LEA TAMBIÉN La complejidad de la inmunidad de Maduro tiene un precedente en el arresto de Manuel Noriega en Panamá.Una publicación de Jan-Michael Simon, investigador sénior en el Instituto Max Planck para la Investigación sobre Criminalidad, Seguridad y Derecho, y publicada por la Fundación para el Debido Proceso, explica que el derecho internacional contemporáneo suele considerar que la inmunidad se deriva del cargo, no del reconocimiento.Ni la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ni la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sugieren que la inmunidad exista únicamente cuando el Estado del foro reconoce al titular del cargo, se lee en el texto.Simon escribe que “la lógica de la inmunidad personal apunta en la dirección opuesta. La justificación de la inmunidad es la igualdad soberana de los Estados y la necesidad de garantizar el desempeño efectivo de las funciones representativas. Esos fines se verían gravemente mermados si un Estado extranjero pudiera extinguir unilateralmente la inmunidad simplemente anunciando que ya no reconoce al funcionario en cuestión”.La publicación alega que esta situación es cierta en situaciones en las que hay gobiernos controvertidos. En enero de 2026, Estados Unidos llevaba siete años negándose a reconocer a Maduro como presidente legítimo de Venezuela. Sin embargo, Maduro seguía ejerciendo el control efectivo del aparato estatal venezolano. Controlaba las fuerzas armadas, los servicios de seguridad, la administración ejecutiva y la gestión de las relaciones exteriores. El escaño de Venezuela en las Naciones Unidas seguía ocupado por representantes leales a su gobierno.Dibujo de Maduro. Foto:EFEMuchos Estados continuaron manteniendo relaciones diplomáticas normales con Caracas.“Desde la perspectiva del derecho internacional, esa combinación de cargo formal y control efectivo constituye un sólido argumento a favor de la condición de jefe de Estado. De hecho, el argumento más sólido con el que cuenta Maduro es que la inmunidad es una consecuencia jurídica objetiva del cargo, más que un beneficio otorgado por gobiernos extranjeros. Es probable que Estados Unidos responda que esto pasa por alto la estructura constitucional del derecho estadounidense”, publica Simon.Un caso clave es el precedente Estados Unidos contra Noriega, cuando el panameño alegó que debía ser tratado como jefe de Estado de Panamá. Los tribunales estadounidenses rechazaron la alegación. Un elemento central de esa decisión fue el hecho de que Estados Unidos nunca había reconocido a Noriega como líder legítimo de Panamá. El Undécimo Circuito se basó directamente en la práctica del Poder Ejecutivo y concluyó que Noriega no podía alegar inmunidad de jefe de Estado.“Sin duda, el Gobierno argumentará que en este caso se aplica el mismo razonamiento. Washington se negó a reconocer a Maduro a partir de 2019. Por lo tanto, dirá Washington, Maduro nunca reunió los requisitos para gozar de inmunidad de jefe de Estado ante los tribunales estadounidenses. Sin embargo, este argumento pone de manifiesto una debilidad conceptual en la postura de Estados Unidos”, explica la investigación. LEA TAMBIÉN Por otro lado, Noriega nunca fue formalmente presidente de Panamá. Era un comandante militar y gobernante de facto a través de presidentes títeres. Maduro, por el contrario, ocupó formalmente el cargo de presidente, ejerció un control efectivo sobre el Estado, representó a Venezuela a nivel internacional y fue tratado como el Gobierno de Venezuela por gran parte de la comunidad internacional cuando fue capturado. Por lo tanto, la analogía parece incompleta.Si el caso Noriega sirve de referencia en este asunto, no es porque los dos acusados ocuparan cargos comparables en virtud del Derecho internacional, sino porque ambos eran políticamente inaceptables para Estados Unidos. “Esa distinción es importante”, considera el investigador.Lo que la CDI dejó sin resolverResulta paradójico que el borrador final redactado por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sirva al mismo tiempo para respaldar y complicar la postura de Maduro. Por un lado, apoya su tesis al reafirmar la regla tradicional de que los jefes de Estado en funciones cuentan con inmunidad personal. Por otro, evade justamente el dilema que hoy debe resolver el juez Hellerstein.La CDI omitió definir el método para identificar formalmente a un jefe de Estado cuando la legitimidad de su gobierno se encuentra en disputa. Sus artículos asumen que la titularidad del cargo es un hecho inequívoco: no establecen como parámetro el control efectivo del territorio ni tampoco se inclinan por el reconocimiento formal, dejando el vacío de manera deliberada. Esta omisión es comprensible, dado que las controversias de reconocimiento figuran entre los temas más delicados en el ámbito político e internacional.Manifestantes a las afueras del tribunal en Nueva York. Foto: AFPEn consecuencia, el punto central no gira en torno a los alcances de la inmunidad de un mandatario, sino a cómo debe verificarse la condición de jefe de Estado cuando el reconocimiento diplomático no coincide con el control del poder sobre el terreno.El impacto global del procesoLa relevancia del juicio EE. UU. contra Maduro trasciende el escenario venezolano, pues deja al descubierto la fricción entre el derecho internacional y la jurisprudencia de los tribunales locales.Si el tribunal opta por fundamentarse en el precedente del caso Noriega, la solicitud de inmunidad será desestimada con casi total certeza. Históricamente, la función judicial estadounidense se subordina al criterio del Poder Ejecutivo en materia de reconocimiento diplomático, y es sumamente improbable que el Departamento de Justicia avale la inmunidad de un procesado a quien distintas administraciones en Washington han rechazado validar como presidente.Con todo, una resolución contraria a Maduro no saldaría la controversia internacional. Por el contrario, evidenciaría que el concepto universal de “inmunidad del jefe de Estado” se aplica de formas sensiblemente distintas según se analice bajo el derecho internacional general o mediante la doctrina constitucional de Estados Unidos.Mientras que el marco internacional se pregunta simplemente si la persona ejerce el cargo en la práctica, el enfoque norteamericano condiciona la respuesta a si el Ejecutivo la reconoce formalmente como tal. Aunque en la mayoría de los casos ambos criterios concuerdan, en la situación de Maduro toman caminos opuestos. LEA TAMBIÉN Un dilema que supera la figura de la inmunidadEl reclamo de inmunidad formulado por la defensa de Maduro no representa un mero recurso dilatorio o carente de sustento; visibiliza una verdadera quiebra entre la práctica diplomática estadounidense y la normativa internacional vigente.Al examinar de forma estricta la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la “orden de detención” junto con el texto de la CDI, existen elementos sólidos para sostener que el acusado contaba con inmunidad personal al momento de su aprehensión. No obstante, bajo los precedentes estadounidenses, el factor determinante no radicaría en el ejercicio real del gobierno en Caracas, sino en la negativa de Washington a otorgarle dicho reconocimiento.A pesar de que el escenario más previsible sea la desestimación de esta protección, el auténtico valor jurídico del proceso reside en su trasfondo.El litigio somete a debate si la inmunidad presidencial se deriva de manera objetiva del ejercicio efectivo del poder conforme al derecho internacional, o si en los hechos depende del aval del país donde se tramita el juicio. Este vacío normativo —ignorado por la CDI y resuelto solo parcialmente en la causa contra Noriega— se ubica hoy en el centro de uno de los juicios penales transnacionales de mayor peso en la región.ANA MARÍA RODRÍGUEZ BRAZÓN - Corresponsal de EL TIEMPO - Caracas (*) Con información de AFP y la Fundación para el Debido Proceso Sigue toda la información de Internacional en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.