NoticiaEl conductor debe revisar el comparendo antes de iniciar el trámite. Foto: Alcaldía de Bogotá31.08.2026 13:56 Actualizado: 31.08.2026 13:56
Recibir un comparendo C24 puede generar dudas entre los motociclistas que consideran que la infracción fue impuesta de manera equivocada. En estos casos, el conductor tiene la posibilidad de controvertir la actuación ante la autoridad de tránsito, siempre que cumpla con los tiempos establecidos y siga el procedimiento correspondiente.La infracción C24 está relacionada exclusivamente con motocicletas y corresponde a "conducir sin observar las normas establecidas en el presente Código", de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito. La descripción abarca diferentes obligaciones que deben cumplir quienes manejan este tipo de vehículos.El conductor debe revisar el comparendo antes de iniciar el trámite. Foto:iStock LEA TAMBIÉN Entre las disposiciones contempladas para los motociclistas se encuentran circular ocupando un carril, utilizar casco de seguridad y mantener encendidas las luces delanteras y traseras mientras transitan por vías de uso público. También existen reglas sobre el empleo de espejos retrovisores, luces direccionales, transporte de acompañantes y objetos.Por ejemplo, los elementos transportados no pueden disminuir la visibilidad, incomodar al conductor o pasajero ni representar un riesgo para otros usuarios de la vía. Estas disposiciones hacen que la conducta concreta señalada por el agente sea determinante para entender por qué fue generado el comparendo.¿Se puede impugnar una C24?El comparendo no equivale automáticamente a una sanción definitiva. Se trata de una citación mediante la cual el presunto infractor debe comparecer ante la autoridad competente para ejercer su derecho de defensa.Si el motociclista considera que no cometió la conducta atribuida, puede solicitar una audiencia de impugnación y presentar allí sus argumentos y pruebas.En Bogotá, uno de los aspectos más importantes es el plazo. Cuando el comparendo fue impuesto directamente en vía pública, la información suministrada por la Ventanilla Única de Servicios establece un término de cinco días hábiles desde la imposición. Para las órdenes generadas mediante medios electrónicos, el plazo es de 11 días hábiles contados desde la notificación.Por esta razón, revisar el documento recibido y conocer la fecha exacta en que fue impuesto o notificado resulta fundamental para no dejar vencer el término.El conductor debe revisar el comparendo antes de iniciar el trámite. Foto:iStock LEA TAMBIÉN ¿Cómo solicitar la audiencia?El proceso puede iniciarse a través de la Ventanilla Única de Servicios. El usuario debe ingresar a la plataforma, seleccionar la opción "Agenda su cita" y posteriormente dirigirse a "Trámites - Inicia aquí".Después deberá ingresar a la categoría "Actores viales" y escoger "Impugnación de comparendos". El sistema solicitará el diligenciamiento de un formulario y realizará las respectivas validaciones.Una vez superados estos pasos, el ciudadano podrá seleccionar el punto de atención, escoger una fecha y elegir el horario disponible para la audiencia. Antes de confirmar, debe verificar que los datos registrados sean correctos.¿Qué se puede presentar como prueba?Durante la audiencia, el conductor puede explicar las razones por las cuales considera que la orden no debe mantenerse y presentar elementos que respalden su versión.Según las circunstancias, pueden ser útiles fotografías, videos, documentos, registros u otros elementos verificables relacionados con el hecho. La prueba deberá guardar relación con la conducta que aparece registrada en la orden.También es importante revisar las observaciones realizadas por el agente, ya que la C24 tiene una descripción amplia y puede estar relacionada con diferentes obligaciones establecidas para los motociclistas.El conductor debe revisar el comparendo antes de iniciar el trámite. Foto:Alcaldía de Bogotá LEA TAMBIÉN Finalmente, será la autoridad competente la encargada de analizar los argumentos y elementos presentados y determinar si procede o no la imposición de la sanción.Por ello, quien reciba una C24 y considere que existe un error no debería limitarse a ignorar el comparendo. Revisar la conducta atribuida, respetar el plazo para impugnar y preparar las pruebas son los pasos fundamentales para ejercer el derecho de defensa.Pablo Pachón Ramírez Redacción Alcance Digital EL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.







