La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas que limitan las candidaturas independientes en el estado de Michoacán y que fueron impugnadas por el partido Movimiento Ciudadano (MC).Por unanimidad, el Pleno declaró constitucional el Decreto número 476, por el cual se reformó el Código Electoral de la mencionada entidad y que entró en vigor en junio del presente año.

El Pleno determinó que los congresos locales cuentan con un margen de libertad de configuración legislativa para determinar cómo se materializa el derecho de quienes buscan competir por un cargo de elección popular sin el respaldo de un partido político.Arístides Guerrero García, ministro ponente, recordó que las candidaturas independientes fueron incorporadas a la Constitución Federal durante la reforma del 9 de agosto de 2012.

A partir de entonces, abundó, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales quedaron facultados para desarrollar las reglas necesarias para hacer efectiva esta modalidad de participación política.Uno de los puntos centrales de la propuesta fue distinguir entre las candidaturas independientes y los partidos políticos.

El togado sostuvo que se trata de figuras constitucionalmente diferentes y que, por ello, el legislador local puede establecer reglas específicas para evitar que las candidaturas independientes operen, de facto, como organizaciones políticas similares a los partidos.???? #ÚltimaHora | La #SCJN invalidó porciones del Código Electoral de Michoacán que permitían sancionar a candidaturas independientes según la percepción que su campaña pudiera generar en la ciudadanía.⚖️ El Pleno consideró que expresiones como “generar la percepción” de… pic.twitter.com/9rEiyWCRCi— Suprema Corte (@SCJN) August 27, 2026 Invalidan porciones por ser subjetivasLa Corte avaló la regulación establecida por el Congreso de Michoacán, pero invalidó porciones normativas que, por su vaguedad, podían dejar al arbitrio de las autoridades electorales determinar qué conducta constituía una infracción.