NoticiaLa Fiscalía y varios ministerios tendrán seis meses para estructurar protocolos de investigación y pedagogía.El nuevo código penal sobre este delito no contempla el beneficio de excarcelación. Foto: iStock26.08.2026 17:01 Actualizado: 26.08.2026 17:09

El presidente Abelardo De La Espriella sancionó la ley que tipifica y penaliza el abuso sexual contra los animales, convirtiéndose en el único delito contra la fauna en el país que no contempla el beneficio de excarcelación. LEA TAMBIÉN La iniciativa, de autoría de la senadora Esmeralda Hernández (Pacto Histórico), introduce reformas al Código Penal colombiano rebautizándolo formalmente como 'Delitos contra la vida, la integridad física, emocional y sexual de los animales'.Con causas agravantes se alcanzarían penas de hasta 140 meses de cárcel por este delito. Foto:iStock"Esto significa que a partir de ahora entra en vigencia nuestra ley que penaliza la zoofilia. Es decir, que el Código Penal introduce un nuevo tipo penal que es el de acceso carnal a animales. Es el único delito contra los animales que no es excarcelable en Colombia", explicó la senadora Hernández. Las penas y las circunstancias de agravación punitiva de la leyLa nueva legislación adiciona el artículo 339D al Código Penal. La norma establece que quien acceda carnalmente a un animal incurrirá en una pena privativa de la libertad que va de los 48 a los 55 meses de prisión. Además del arresto, los responsables enfrentarán:Inhabilidad especial: Imposibilidad de ejercer por un periodo de dos (2) a cuatro (4) años cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con la atención, tenencia o manejo de animales. LEA TAMBIÉN Prohibición absoluta: Veto para adquirir, tener, cuidar o refugiar animales.Sanción económica: Multas que oscilan entre los 30 y los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).La aplicación de la ley contempla compromisos interinstitucionales. Foto:Sergio Acero Yate / El TiempoEl articulado es estricto en la gradación de las penas. Según el artículo 339E, las condenas se incrementarán entre la mitad y las tres cuartas partes cuando se configuren causales de agravación punitiva, pudiendo alcanzar penas de hasta 140 meses de cárcel (más de 11 años).Entre los agravantes contemplados en la ley se destacan:La comisión de la conducta con el concurso de dos o más personas o contra dos o más animales.El abuso cometido en espacio público, con fines de lucro o registrado y difundido mediante plataformas digitales, redes sociales o medios masivos para hacer apología del delito.Actuaciones realizadas con sevicia, en más de una ocasión sobre el mismo animal o valiéndose de cargos de particular confianza.Abusos cometidos como represalia o amenaza contra el tenedor del animal, o contra ejemplares en situación de vulnerabilidad (abandono, gestación, enfermedad o custodia institucional).La senadora Esmeralda Hernández, del Pacto Histórico. Foto:CortesíaQué se entiende por acceso carnal bajo la nueva leyPara evitar vacíos jurídicos durante los procesos judiciales, el artículo 5 de la norma define técnicamente el alcance de la conducta. Se considerará acceso carnal la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral al animal, así como la penetración vaginal o anal con cualquier otra parte del cuerpo o mediante el uso de objetos. LEA TAMBIÉN La ley aclara expresamente que quedan exentos de responsabilidad penal todos aquellos procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos o de diagnóstico enfocados en garantizar la salud, el cuidado o los procesos de reproducción y productividad animal.De manera complementaria, los jueces podrán ordenar a los infractores la asistencia a programas pedagógicos obligatorios y prácticas restaurativas sobre bienestar animal. No obstante, el texto aclara que estas medidas pedagógicas en ningún caso sustituirán ni reducirán la pena de prisión. Estrategias preventivas y protocolos de la FiscalíaLa aplicación de la ley contempla compromisos interinstitucionales que deberán implementarse en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación:Estrategia pedagógica del Gobierno: Los ministerios de Justicia, Salud y Cultura deberán diseñar una campaña de prevención y sensibilización nacional orientada a educar sobre las implicaciones de salud pública y los canales de denuncia, articulándose directamente con refugios, fundaciones y organizaciones animalistas. Protocolo de investigación de la Fiscalía: La Fiscalía General de la Nación deberá expedir un protocolo unificado para la recolección de pruebas materiales. Este lineamiento incluirá capacitaciones para que los activistas y defensores de derechos animales puedan cooperar formalmente con las autoridades en la acreditación probatoria de los casos.Además de penas habrá sanciones económicas. Foto:iStock LEA TAMBIÉN La senadora Esmeralda Hernández enfatizó que el proyecto no solo protege a los animales, sino que sienta un precedente clave para prevenir violencias complejas en la sociedad: "Esta ley es un avance histórico que demuestra nuestro compromiso con la defensa de toda forma de vida y con la construcción de un país sin impunidad frente al maltrato". Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.