Explicativo Exclusivo suscriptores La propuesta modifica ciertas reglas para que las entidades territoriales contraten con terceros la prestación del servicio educativo.colegios Foto: CanvaEDITOR VIDA26.08.2026 11:37 Actualizado: 26.08.2026 11:49 SUBDIRECTOR VIDA26.08.2026 11:37 Actualizado: 26.08.2026 11:49
El Ministerio de Educación Nacional presentó un proyecto de decreto que modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, la norma que regula cómo las entidades territoriales certificadas pueden contratar con terceros la atención educativa en preescolar, básica y media. El cambio no es cosmético. El proyecto reescribe 21 artículos del decreto vigente y toca, en mayor o menor medida, casi toda la arquitectura jurídica de la contratación del servicio educativo en Colombia.Hasta ahora, el Decreto 1075 mezclaba bajo una misma lógica dos situaciones distintas: que un privado preste el servicio educativo en su propio nombre, o que apenas administre un colegio oficial mientras el Estado sigue siendo el responsable de prestarlo (los llamados colegios en concesión).El proyecto crea esa distinción de forma explícita. Divide los contratos en dos categorías: los de "prestación", donde el contratista sustituye a la entidad territorial (algo así como estudiantes del sector público matriculados en colegios privados), y los de "apoyo a la administración", donde actúa como un colaborador y la entidad territorial nunca deja de ser la prestadora del servicio (colegios en concesión).Esta separación no es un simple matiz de redacción. El artículo 2.3.1.3.4.1, que regula los contratos de administración, incorpora ahora una frase que no existía: que la administración por parte de un tercero se hace "sin que ello implique la sustitución de la entidad territorial certificada en su calidad de prestadora del servicio educativo, la cual permanece en cabeza de esta".Ese mismo artículo elimina la frase que hoy autoriza al contratista a "prestar el servicio de educación" bajo su propio Proyecto Educativo Institucional (PEI). En el nuevo texto, el PEI debe ser "definido conjuntamente" con la entidad territorial.Ya no es solo sobre administración: también redefine la prestaciónBuena parte de la cobertura sobre este proyecto se ha concentrado en la administración de colegios por privados e iglesias. Pero el decreto también modifica, en paralelo, el régimen de la prestación directa del servicio.El artículo 2.3.1.3.1.1, que define el objeto del capítulo, ahora aclara que la norma regula tanto "la contratación de la prestación del servicio público educativo" como "las reglas aplicables a la contratación de la administración del servicio educativo y de las demás modalidades".Y el artículo 2.3.1.3.2.6, sobre el estudio de insuficiencia y limitaciones —el trámite que justifica por qué una entidad territorial necesita contratar con un tercero—, cambia su alcance: hoy se exige para "los contratos de que trata este capítulo" (es decir, todos); en el proyecto, queda restringido a "los contratos para la prestación del servicio educativo". Los contratos de administración, en cambio, pueden sustentarse en un análisis distinto, sin pasar necesariamente por ese estudio.Contratación con iglesias y confesiones religiosasEl proyecto no crea desde cero la figura de contratos con iglesias y confesiones religiosas —ya existe en el decreto vigente—, pero la reubica dentro de la nueva taxonomía y la deja explícitamente en la categoría de "apoyo a la administración", es decir, sin que la iglesia contratista sustituya a la entidad territorial como prestadora.El artículo 5 del proyecto (que modifica el 2.3.1.3.1.6) mantiene el esquema de estos contratos: la entidad territorial aporta la infraestructura y el personal docente, directivo y administrativo con el que cuente, y la iglesia o confesión religiosa aporta los componentes que la entidad no pueda suministrar, además del apoyo pedagógico y administrativo para el desarrollo del PEI o del Proyecto Educativo Comunitario (PEC) adoptado por el consejo directivo del establecimiento.Nuevos requisitos: jornada única y "necesidades particulares"El proyecto agrega un principio que no figura en el listado vigente: la jornada única, incorporada como numeral 8 del artículo de principios (2.3.1.3.1.4). Establece que las modalidades de contratación deben propender por su implementación, garantizando que las entidades territoriales cuenten con infraestructura, planta docente y demás condiciones necesarias.Ese mismo criterio se repite en otros artículos: el estudio de insuficiencia por falta de planta docente (2.3.1.3.2.1) y el contenido del estudio de insuficiencia y limitaciones (2.3.1.3.2.7) deben ahora incluir, explícitamente, el análisis de la necesidad de ampliar la atención en jornada única.También se agrega, en la definición de insuficiencia por falta de planta docente, que el análisis debe tener en cuenta "las necesidades particulares de la entidad territorial" —una precisión que no está en el texto vigente.El artículo 2.3.1.3.4.3, que fija las reglas del contrato de administración, incorpora un parágrafo nuevo que no existe en el decreto vigente: autoriza expresamente adiciones y prórrogas a estos contratos "para garantizar la continuidad de la prestación del servicio". El mismo artículo amplía los requisitos que puede acreditar un proponente: hoy solo puede demostrar experiencia "en la prestación del servicio educativo"; en el proyecto, puede acreditarla también "en la administración" del servicio. Y cambia una frase clave: hoy la prestación se realiza "bajo la exclusiva responsabilidad del contratista"; en el proyecto, "la prestación del servicio educativo permanece en cabeza de la entidad territorial certificada", y solo la coordinación, organización y administración del establecimiento queda a cargo del contratista.Otros ajustes: canasta educativa, definiciones y obligacionesEl proyecto también toca la manera en que se define la canasta educativa (2.3.1.3.2.4): hoy se establece solo con base en el estudio de insuficiencia; en el nuevo texto, para las modalidades distintas a la prestación, puede definirse mediante "el análisis correspondiente", sin pasar por ese estudio.En las definiciones del capítulo (2.3.1.3.1.5), el concepto de "trayectoria" pasa a incluir no solo la prestación efectiva del servicio, sino también el "apoyo a la administración". Y el de "idoneidad" cambia el término "prestadores del servicio educativo" por "proponentes", una palabra más amplia que cubre también a quienes aspiran a administrar.Entre las obligaciones generales del contratista (2.3.1.3.2.17), el proyecto reactiva un numeral que hoy está declarado nulo: prohíbe expresamente que el contratista vincule, para la ejecución del contrato, a docentes, directivos docentes o personal administrativo que pertenezca a la planta de la entidad territorial.La polémicaUna vez se conoció el proyecto de decreto, la primera reacción que se conoció en redes sociales fue la de la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), calificando la iniciativa del Ministerio de Educación como "decretazo". "Por años, el país dio una fuerte lucha por la correcta separación de Iglesia y Estado, en particular, contra el absoluto control eclesiástico de la educación. Hoy, esa lucha histórica podría borrarse con un solo "decretazo". Llamamos a un gran frente unido contra la reforma al decreto 1075, propuesta por el actual Ministerio de Educación", detalló Fecode en sus redes sociales. En respuesta a ese trino, la ministra Viviane Morales indicó: "El proyecto de decreto publicado por el @Mineducacion reproduce algo vigente desde hace mas de treinta años: Los contratos para el desarrollo de estrategias pedagógicas con iglesias o confesiones religiosas están contemplados en el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y reglamentados en el artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1851 de 2015. Y sí, la Corte Constitucional ha declarado constitucional este tipo de colaboración con las iglesias y confesiones religiosas. Nada de decretazo". Entre tanto, sectores de la oposición, como Ricardo Moreno Patiño, exviceministro de Educación durante el gobierno de Gustavo Petro, calificaron de negativa la propuesta."Este proyecto de decreto de @Mineducacion es una puerta riesgosa a nuevas formas de privatización de la educación pública y su estancamiento. El proyecto publicado para comentarios de la ciudadanía en (...) propone que el Estado siga apareciendo como prestador mientras transfiere a particulares funciones sustantivas de administración, operación y orientación pedagógica de los colegios oficiales", indicó Moreno.A estas declaraciones, la ministra de Educación, Viviane Morales, explicó, en un video publicado en sus redes sociales, que el proyecto de decreto busca introducir precisiones jurídicas al modelo de colegios en administración y brindar herramientas a las entidades territoriales certificadas para fortalecer la gestión de los establecimientos educativos oficiales.Según la ministra, la propuesta permitiría que las entidades territoriales se apoyen en terceros con experiencia en ámbitos pedagógicos, administrativos y de gestión, sin trasladar ni sustituir la responsabilidad del Estado en la prestación del servicio educativo.Morales enfatizó que, bajo este modelo, los colegios continuarían siendo oficiales, la matrícula permanecería dentro de la oferta pública y las entidades territoriales conservarían la dirección, responsabilidad, control y vigilancia del servicio.“De ninguna manera se trata de privatizar la educación”, afirmó la ministra, quien puso como ejemplo los 38 colegios en administración que funcionan en Bogotá. Según explicó, las evaluaciones de este modelo han mostrado resultados positivos en permanencia y trayectoria educativa, desempeño en las pruebas Saber 11, tránsito a la educación superior y eficiencia.REDACCIÓN EDUCACIÓN Sigue toda la información de Vida en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.






