25 de agosto, 2026 - 06h00La semana pasada las autoridades electorales de Manabí descalificaron la candidatura del movimiento Pachakutik para la prefectura de esa provincia. El principal argumento fue que la candidata no había cumplido un requisito interno de esa organización política que exige que sus candidatos a dignidades de elección popular deban ser “miembros activos” o “adherentes permanentes” de Pachakutik desde al menos dos años antes. A pesar de que la referida candidata no había sido ni lo uno ni lo otro por ese plazo, el citado movimiento político resolvió auspiciarla. Al margen de los protagonistas coyunturales de este episodio, el asunto abre ciertas reflexiones. Lo primero es saber hasta qué punto puede un órgano administrativo –electoral en este caso– escudriñar si una organización ha cumplido o no un requisito interno, o si ese asunto lo deben resolver casa adentro sus órganos internos. El plazo de dos años que Pachakutik ha establecido no está entre los requisitos que exigen la Constitución y la ley, sino que en ejercicio de su libertad resolvió exigirlo, seguramente por razones de conveniencia. ¿Puede la infracción interna de ese requisito ser vigilada por un órgano externo? El asunto trae implicaciones. ¿Hasta qué punto puede el Estado controlar la legitimidad de decisiones, acertadas o no, que han sido adoptadas en el interior de asociaciones civiles, ya sean de naturaleza política, recreacional, comercial o religiosa?El segundo asunto que vale discutir es el mérito intrínseco del mencionado requisito de exigir un plazo mínimo de permanencia o adherencia como condición para ser candidato. Este requisito seguramente fue aprobado por Pachakutik para asegurar que haya un mínimo de lealtad a dicho movimiento político. Así se evitaría el triste espectáculo de afiliados de último momento que se presentan como candidato de organizaciones en las que jamás han creído. Más allá de las simpatías o no que tengamos para con Pachakutik, debemos reconocer que es un requisito saludable. ¿Qué habría sucedido si ese requisito hubiese sido plasmado en la Constitución y la ley respectiva? Cuán diferente habría sido el estado de nuestra democracia si candidatos de elección popular debieran haber estado afiliados al partido que los auspicia por un plazo determinado, digamos 4 años. No estamos diciendo que habríamos tenido una democracia de primer orden. No. Simplemente creemos que ese requisito, junto con otras condiciones, nos habría ayudado a mejorar nuestra democracia. El país le debe a Osvaldo Hurtado la exigencia que hoy nadie cuestiona de que para ser candidato hay que pertenecer a una organización política. Esta exigencia viene de la Ley de Partidos de 1978 que Hurtado presidió. Lo que jamás ni él ni muchos ecuatorianos se imaginaron era que con el tiempo esa exigencia terminaría prostituyéndose como sucede ahora. Movimientos y partidos políticos que se constituyen, es verdad, pero que, con raras excepciones, son usados por sus promotores como mercancías para alquilárselos o vendérselos al mejor postor en ese casino vergonzoso que es nuestra política. No hay democracia en una nación que carece de organizaciones políticas sólidas. En nuestro país seguimos empeñados en destruirlas. (O)