ExplicativoDeclaración de renta. Foto: Generada con IA/ GeminiPERIODISTA24.08.2026 07:07 Actualizado: 24.08.2026 07:07

La presentación de la declaración de renta continúa esta semana con nuevos vencimientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).Según informa la entidad, hasta la emisión de esta noticia, 1.745.199 colombianos han presentado la declaración de este impuesto; se espera que aproximadamente 7 millones de colombianos cumplan con esta obligación tributaria este 2026.Declaración de renta 2026 Foto:iStock LEA TAMBIÉN Los plazos para los vencimientos definidos por la Dian comenzaron el 12 de agosto y se extenderán hasta el 26 de octubre. Para determinar la fecha límite que corresponde a cada contribuyente, la entidad toma como referencia los dos últimos dígitos del NIT, que permiten establecer el día en que debe presentarse la declaración.Vencimientos del impuesto entre el 24 y el 28 de agostoDe acuerdo con el calendario divulgado por la Dian, estos son los vencimientos de plazo para esta semana. El lunes 24 de agosto deben cumplir con la obligación quienes tengan como terminación del NIT los números 15 y 16. El martes 25, corresponde a los terminados en 17 y 18.El miércoles 26, a los terminados en 19 y 20.El jueves 27, a los terminados en 21 y 22.El viernes 28, a los terminados en 23 y 24.Declaración de renta en agosto 2026 Foto:DIANLa entidad también puso a disposición de los contribuyentes la información exógena reportada por empresas, entidades financieras y otras organizaciones. Este reporte contiene información sobre movimientos financieros realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y puede ser utilizado como referencia para verificar los datos que deben incluirse en la declaración. LEA TAMBIÉN ¿Quiénes deben presentar la declaración de renta?Según la Dian están obligadas a declarar las personas que durante 2025 cumplieron alguno de los criterios establecidos por la Dian. Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2025.Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2025, haya sido superior a 4.500 UVT, es decir, 224.096.000 de pesos.Que, en 2025, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, 69.719.000 de pesos.Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2025, hayan sido superiores a 1.400 UVT, es decir, 69.719.000 de pesos.Que el valor total de sus compras y consumos, en 2025, haya sido superior a 1.400 UVT, es decir, 69.719.000 de pesos.Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, en 2025, haya sido superior a 1.400 UVT, es decir, 69.719.000 de pesos.Los contribuyentes deben revisar su situación tributaria y el calendario oficial de la Dian para determinar si están obligados a declarar y cuál es su fecha límite.El artículo 641 del Estatuto Tributario impone una sanción equivalente al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, hasta un tope del 100 %. Si la declaración no resulta en impuesto a cargo, la multa es del 0,5 % de los ingresos brutos por mes; si no hubo ingresos, del 1 % del patrimonio líquido por mes, y una fracción de mes genera cobro.Asimismo, el artículo 639 establece una sanción mínima de 10 UVT —con la UVT 2026 ($52.374) equivalente a $524.000— y el artículo 634 exige liquidar intereses moratorios hasta el pago. La Dian recuerda que la presentación debe hacerse exclusivamente por su portal, según la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, y recomienda verificar RUT, usuario y firma electrónica antes de iniciar el trámite.Más noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.