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Reflexiones sobre el deber serTanto los miembros de la respectiva comisión de postulación de candidatos a CGC como los diputados tienen una enorme responsabilidad.

Conforme a la Constitución, el Congreso debe elegir, por mayoría absoluta de los diputados, al contralor general de Cuentas (CGC) de una nómina de seis candidatos que elabore la respectiva comisión de postulación, integrada por un representante de los rectores de las universidades del país —quien la preside_, los decanos de las facultades que incluyan la carrera de Contador Público y Auditor (CPA) y un número equivalente de representantes elegidos por las asambleas del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, y del Colegio de CPA (por decisión de la CC), que deberá ser integrada con el voto favorable de, por lo menos, los dos tercios de los comisionados.

De acuerdo con la Carta Magna, el CGC es el jefe de la Contraloría General de Cuentas, que es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario de: 1) Los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas; 2) cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas; y 3) los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.