Noticia Exclusivo suscriptores EL TIEMPO conoció el expediente del alto tribunal contra la senadora. Cuestiona participación en un allanamiento de la Fiscalía en La Picota.Isabel Cristina Zuleta en el 'tarimazo' en Medellín. Foto: Jaiver Nieto.PERIODISTA JUDICIAL22.08.2026 22:40 Actualizado: 22.08.2026 22:40

Del análisis de las funciones y alcance de las facultades de las que estaba investida la senadora Isabel Cristina Zuleta López para entablar conversaciones sociojurídicas, coordinar el espacio y trabajar en los términos del sometimiento a la justicia de grupos armados, puede colegirse que en principio las mismas no la autorizaban”. Esta es una de las razones de la Corte Suprema de Justicia para abrir una investigación en contra de Isabel Zuleta, senadora del Pacto Histórico, por su papel en la polémica política de ‘paz total’ del expresidente Gustavo Petro. EL TIEMPO accedió al expediente contra la congresista Isabel Zuleta, designada por el entonces gobierno como coordinadora de la mesa de paz con las bandas criminales de Medellín, proceso plagado de polémicas como el ‘tarimazo’ en La Alpujarra —un evento en el que el expresidente Petro compartió tarima con sanguinarios capos de los combos herederos de la ‘Oficina de Envigado— y el ‘parrandón’ vallenato en la cárcel de Itagüí, sede de estos diálogos, que violó todos los protocolos de seguridad.También hubo graves denuncias de la exministra de Justicia Ángela María Buitrago y altos mandos militares, quienes señalaron a la congresista de ejercer presiones e injerencias para frenar allanamientos en cárceles y gestionar traslados o beneficios para cabecillas condenados por homicidio, desaparición forzada, narcotráfico y extorsión.La senadora Isabel Cristina Zuleta. Foto:Redes socialesPero el caso que siguió la Corte tiene que ver con un allanamiento en la cárcel La Picota, en el que estuvo presente la senadora codo a codo con los investigadores de la Fiscalía, el 10 de julio de 2025. Zuleta entró a la cárcel y estuvo presente en el operativo, otorgándose una facultad que no le corresponde, supuestamente porque Andrés Felipe Marín Silva, alias Pipe Tuluá, le habría suministrado información, también bajo su opaco estatus de coordinadora de la mesa, de un arma que usarían para atentar contra Giovanni Andrés Rojas, alias Araña, jefe máximo de ‘Comandos de la Frontera’. ‘Pipe Tuluá’, fundador de la sanguinaria banda ‘la Inmaculada’, habría avisado a la congresista para demostrar su voluntad de paz, demostraciones en las que habría creído el gobierno que alcanzó a realizar acercamientos con este extraditable. Sin embargo, el Ejecutivo terminó avalando su envío a Estados Unidos en febrero de este año. La Corte, con base en las pruebas recabadas durante la fase indagatoria, realizó una serie de conclusiones que marcarán el derrotero de otras tres actuaciones en su contra: una por las denuncias de la ministra Buitrago, otra por el ‘tarimazo’ en La Alpujarra (Medellín) y otra por el ‘parrandón’ vallenato en la cárcel La Paz. Límite a las funciones El alto tribunal señaló que Zuleta se extralimitó en sus funciones y hay mérito para llamarla a interrogatorio porque como congresista o como ‘delegada del Gobierno’ en la ‘paz total’ no podía conocer anticipadamente un allanamiento, participar en su planeación y acompañar la diligencia judicial en la que se produjo la entrega del arma. Para la Corte, aunque Zuleta sí tenía funciones como representante del pasado gobierno en los acercamientos con organizaciones criminales, esas facultades no le permitían intervenir en actuaciones propias de una investigación penal.Andrés Felipe Marín, alias Pipe Tuluá, extraditado. Foto:Sergio Cárdenas / EL TIEMPO.El alto tribunal también recalcó que sus funciones como gestora de paz no le permitían garantizar una incautación ni condicionar el tratamiento que debía darse al arma dentro del proceso penal. De acuerdo con la Corte, Zuleta, de obtener información sobre la supuesta comisión de un delito, en este caso el plan para asesinar a ‘Araña’, solo podía transmitir a la autoridad competente la información y mantenerse al margen de la planeación y ejecución del procedimiento, incluso cuando un fiscal o agente de la policía judicial le hubiera autorizado el ingreso.“La autorización del fiscal y/o la funcionaria de Policía Judicial, que tuvo a cargo la realización del procedimiento, no resuelve por sí solo la disyuntiva de la legalidad, en punto de la presencia de la senadora en la diligencia, puesto que si bien la Fiscalía General de la Nación dirige la investigación, ello no significa que tenga una facultad ilimitada para incluir en un allanamiento y registro a terceros, pues ello va en contra de las finalidades de la reserva antes expuestas”, se lee en el auto de apertura de instrucción, en poder de EL TIEMPO.El 'tarimazo' con capos en La Alpujarra en Medellín. Foto:Archivo ParticularEsto teniendo en cuenta que, si bien la Fiscalía dirige las investigaciones penales, esa facultad no significa que pueda incluir libremente a terceros en un allanamiento y registro. La Corte dejó además abierta la posibilidad de que se examine la responsabilidad de la persona que le comunicó a la senadora la realización del procedimiento y permitió su ingreso a la diligencia.“Lo anterior, con la finalidad de evitar la fuga de personas, la destrucción u ocultamiento de elementos probatorios, la alteración o contaminación del lugar, la concertación de versiones, o el riesgo para los funcionarios de policía judicial y demás intervinientes. Por ello, una diligencia judicial de esta índole no es una actuación pública, ni puede convertirse en un escenario de acompañamiento político por la sola invocación de una función de paz”, agrega el documento.Ahora bien, la Corte también reconoció que Zuleta sí tenía una función pública relacionada con los acercamientos con organizaciones criminales y que su labor como coordinadora de paz no era informal. Sus facultades tenían sustento en la Constitución, la Ley 418 de 1997 —modificada por la Ley 2272 de 2022— y las resoluciones 452 del 8 de noviembre de 2024 y 123 del 7 de julio de 2025, que la autorizaban para representar al Gobierno, y para julio de 2025, además, Zuleta ya tenía la calidad de servidora pública por su condición de senadora, por ello la Corte precisó que sus funciones no surgían únicamente de las resoluciones del entonces gobierno, sino también del artículo 8 de la Ley 418, que permite a representantes autorizados adelantar acercamientos con estructuras armadas que manifiesten su voluntad de someterse al Estado de derecho.Corte Suprema. Foto:ArchivoSin embargo, tener esas facultades no significaba que pudiera intervenir en una investigación penal. El punto central está en el carácter reservado del allanamiento realizado en La Picota, una diligencia que hace parte de una estrategia investigativa de la Fiscalía y cuyo éxito depende de mantener en secreto información como el lugar, la fecha, los objetivos, los investigadores y los elementos que se buscan.El alto tribunal también aclaró que la posibilidad de dejar constancias en el acta de una diligencia no significa que cualquier persona pueda participar en ella. La norma establece quiénes están legitimados para intervenir, sin crear una autorización para incorporar funcionarios políticos, coordinadores de paz o terceros que no hagan parte del proceso ni tengan funciones de policía judicial. Con estos elementos, la Corte deberá determinar si la presencia de Zuleta en el operativo del 10 de julio de 2025 podría configurar un posible abuso de función pública.“Del análisis de las funciones y alcance de las facultades de las que estaba investida la senadora Isabel Cristina Zuleta López, para entablar conversaciones sociojurídicas, coordinar el espacio y trabajar en los términos del sometimiento a la justicia de grupos armados, puede colegirse que en principio las mismas no la autorizaban para participar en programas metodológicos dentro de investigaciones penales, conocer anticipadamente órdenes de allanamiento y registro, integrar equipos de policía judicial, acompañar operativos reservados, supervisar la incautación de armas, actuar como testigo gubernamental de una diligencia investigativa, garantizar una incautación en su condición de ‘gestora de paz’ y mucho menos condicionar el tratamiento probatorio del arma”, señaló el magistrado Francisco Farfán, quien lleva el proceso.El debate, en últimas, será establecer hasta dónde llegaban las funciones entregadas a Zuleta como coordinadora de paz y si, al participar en una diligencia reservada de la Fiscalía, pudo haber excedido esas facultades.Sara Quevedo - Justicia - @sarque@eltiempo.com Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.