La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo ha dictado este sábado un auto en el que deniega la medida cautelarísima solicitada por tres senadores del Partido Popular, en nombre de éste, en relación a la no comparecencia de varios ministros en el Senado durante este mes de agosto tras la crisis migratoria desencadenada en Ceuta.
El tribunal explica, entre otros argumentos, que “a la vista de las alegaciones efectuadas, no se considera procedente conceder la medida cautelar inaudita parte solicitada, puesto que no se ha acreditado la especial urgencia legalmente exigible para proceder de esta manera con sacrificio del derecho de audiencia de la parte contraria”.
“En particular -añade el auto-, no se justifica suficientemente que el control parlamentario que los recurrentes ligan al efectivo ejercicio de su 'ius in officcium' como senadores, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, deba necesariamente producirse, para ser eficaz, dentro del periodo extraordinario del mes de agosto (del que resta únicamente una semana), si tenemos en cuenta que la resolución de la medida cautelar por su trámite ordinario no se demorará excesivamente”.
La resolución judicial señala que “ninguna razón se ofrece para justificar que el recurso perdería su finalidad legítima de amparar o proteger el derecho fundamental cuya lesión se invoca, derecho al ejercicio del cargo representativo que la condición de senador conlleva, al que resulta inherente la facultad de control del Gobierno, por la sola circunstancia de que dicho control pudiera llevarse a cabo tras sustanciarse la medida cautelar con audiencia de la contraparte”.










